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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAHonorarios. Pautas de regulación
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, de Febrero de 2017.
AUTOS Y VISTOS:
Teniendo en cuenta el mérito, valor y complejidad de las tareas desarrolladas, etapas cumplidas y monto en juego, proporcionalidad que deben guardar los emolumentos de los auxiliares de la justicia con los de los profesionales del derecho, de conformidad con lo prescripto por los arts. 6, 7, 9, 10, 19, 37 y 38 del Arancel; arts. 6, 80 y 88 del decreto 7887/55; art. 3° del decreto ley 16.638/57 y art.478 del Código Procesal, se modifican los honorarios regulados en la sentencia de fs 212/218, a favor de la Dra. Mariela Zambianchi, apelados por altos y bajos, a la suma de $ 1.350; confirmándose los regulados a favor del Dr. Martín Diego Martínez Sáez, apelados sólo por bajos; los de la Dra. Marina Graciela Jara Tracchia, apelados por altos y bajos; los de la Dra. Sonia Vanina Quintero, apelados sólo por bajos.
Asimismo, se modifican los honorarios del perito ingeniero mecánico Gustavo Raúl Vernieri, apelados sólo por altos, a la suma de $ 500 y los del perito contador Mario Francisco Tadesco, apelados sólo por altos, a la suma de $ 500.
Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo C: Anexo III, del decreto 1467/2011 reglamentario de la ley 26.589 con la modificación establecida en el decreto 2536/2015 art. 2, A, debe confirmarse la retribución del mediador Dr. Carlos Guillermo Renis, apelada sólo por alta, en tanto ella deriva de expresa disposición legal, todos los que deberán abonarse en el plazo de diez días corridos. Notifíquese de conformidad con lo establecido en las Acordadas 31/11 y 38/13 de la CSJN. Publíquese y oportunamente devuélvase. Se deja constancia que la vocalía n° 8 se encuentra vacante.
OMAR LUIS DÍAZ SOLIMINE
LUIS ALVAREZ JULIÁ
015322E
Cita digital del documento: ID_INFOJU112053