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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAAranceles profesionales. Art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación
En el marco de un juicio ordinario, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 7 de marzo de 2017.
Y VISTOS:
I. La limitación del art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación no importa una modificación en los importes que corresponde establecer en concepto de honorarios sino que, de resultar aplicable y darse los supuestos allí indicados, deberá procederse conforme la misma disposición indica.
No cabe entonces, en esta instancia, limitar las alícuotas aplicables conforme los respectivos aranceles profesionales, sin perjuicio de los derechos que pudieren asistirle a los condenados en costas.
II. En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los profesionales beneficiarios de la regulación apelada, habiéndose considerado las pautas porcentuales que habitualmente utiliza el Tribunal para casos como el de autos, se confirman en ochocientos pesos ($ 800) los honorarios del letrado patrocinante de la actora, Dr. Francisco D. Uriburu, en treinta mil cuatrocientos pesos ($ 30.400) los del letrado apoderado de la misma parte, Dr. Santiago José Herrera, en setenta y seis mil pesos ($ 76.000) los del letrado patrocinante de la actora, Dr. Jorge C. Mayer, en treinta y siete mil doscientos pesos ($ 37.200), en doce mil cuatrocientos pesos ($ 12.400), en ochocientos pesos ($ 800) y en quinientos pesos ($ 500) los de los letrados apoderados de la demandada, Dres. Carlos O. Grüneisen, Alfredo Saravi, Alberto E. Pomato y Paula Mastronardi, respectivamente. Asimismo, por las tareas en la diligencia preliminar, se confirman en tres mil cuatrocientos pesos ($ 3.400) los emolumentos del letrado apoderado de la actora, Dr. Santiago Herrera, en siete mil seiscientos pesos ($ 7.600) los del letrado patrocinante de la misma parte, Dr. Jorge C. Mayer, y en siete mil cuatrocientos pesos ($ 7.400) los del letrado apoderado de la demandada, Dr. Eduardo A. Saravi, regulados a fs. 1263/4 (arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 38 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432).
III. La estricta aplicación de los mínimos arancelarios dispuestos por la normativa que regula la actividad de los peritos, conduciría a una desproporción entre la retribución correspondiente a la experta designada en autos, y los honorarios fijados al resto de los profesionales intervinientes (arg. art. 478 del código procesal).
En consonancia con lo dispuesto en la norma citada, tiene dicho esta Sala que a los fines de regular honorarios a los peritos intervinientes en la causa, no debe estarse únicamente a las escalas legales establecidas en los respectivos ordenamientos, toda vez que sus emolumentos deben guardar una adecuada proporción con la labor realizada, la cuantía de los intereses en juego y las remuneraciones que pudiera corresponder a los demás profesionales actuantes en el proceso.
En consecuencia, habida cuenta la tarea profesional cumplida, su utilidad, el tiempo insumido y la naturaleza del asunto, se confirman en veinte mil pesos ($ 20.000) los estipendios de la perito calígrafa, Gabriela Natalia Frigerio, en veinte mil pesos ($ 20.000) los del perito contador, Leandro José Simon, y en veinte mil pesos ($ 20.000) los perito ingeniero Gustavo Raul Vernieri, regulados a fs. 1263/66.
Notifíquese por Secretaría.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
JULIA VILLANUEVA
EDUARDO R. MACHIN
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
017366E
Cita digital del documento: ID_INFOJU112005