Se resuelve que los trabajos profesionales realizados durante la vigencia del decreto ley 8904/77 quedan bajo su órbita, debiendo aplicarse esta normativa; y que, en el caso de los divorcios que tramitan de conformidad a las prescripciones del Código Civil y Comercial de la Nación (ley 26994), debe distribuirse un total de 30 jus entre todos los letrados intervinientes. No debe distribuirse en todos los casos por partes iguales a los letrados de cada legitimado el monto de 30 jus; la regulación de los profesionales que intervienen en el divorcio no debiera ser mayor a un 60% para la asistencia letrada de quien presenta la demanda y un 40% para la del que la responde, sin perjuicio de que, acorde las circunstancias del caso, conforme el artículo 16 del decreto ley 8904/77, se pudieran otorgar regulaciones paritarias a los letrados de cada parte.
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