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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAHonorarios. Rechazo de demanda. Base de cálculo
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 2 de marzo de 2017.-
AUTOS Y VISTOS:
A fin de entender en los recursos de apelación interpuestos contra los honorarios fijados a fs. 426, es dable apuntar que en estos supuestos, el interés material discutido no varía según que la pretensión deducida prospere totalmente o sea rechazada. A esos efectos, la misma trascendencia tiene el reconocimiento de un derecho como la admisión de que el supuesto derecho no existe. De ahí que, ante la alternativa de rechazo de demanda, debe computarse como monto del proceso el valor íntegro de aquella, aplicándose analógicamente las reglas que rigen el supuesto de demanda totalmente admitida (conf. esta Sala, H.263.444 del 18/2/99, id. H.393.030 del 13/2/04,entre muchas otras).-
En consecuencia, valorando la extensión e importancia de los trabajos realizados en autos por los profesionales intervinientes, etapas cumplidas, dentro de las tres en las que se divide el presente proceso (conf.esta Sala, H.47.814 del 22/5/89 y sus citas), lo normado por los arts.l,6,7,37 y 38 de la ley 21.839 y, en lo pertinente lo establecido por la ley 24.432, como así también lo decidido por la sala en cuanto a la forma de retribuir los emolumentos de los peritos médicos y psicólogos, que carecen de un arancel propio (conf. H.550.590 del 9/5/2012), corresponde modificar la regulación de fs. 426 a favor del perito médico, Dr. E. R. J., la que se fija en PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS ($ 4500) mientras que se confirman los honorarios fijados a favor de la letrada apoderada de la citada en garantía, Dra. R M. I y los de la Lic. A L. C.-
Por su labor en la alzada, que diera lugar al fallo de fs. 386/390, se fijan los honorarios de la Dra. I, en PESOS SEIS MIL SEISCIENTOS ($ 6600)(arts. l,6,7,14 de la 21.839 y conc.de la 24.432), suma que deberá ser abonada en el plazo de diez dias.
Comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la C.S.J.N.en la forma de práctica y devuélvase. El Dr. Ricardo Li Rosi no interviene por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del RJN).
HUGO MOLTENI
SEBASTIÁN PICASSO
016022E
Cita digital del documento: ID_INFOJU112091