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Accidente de trabajo. Prestaciones dinerarias. Ingreso base. Cálculo. Personal temporario
Se hace lugar al recurso de apelación incoado por la aseguradora demandada y, por ende, en los casos de personal temporario con prestaciones discontinuas, debe tomarse en cuenta solo los días trabajados y no el mes completo a los efectos del cálculo del IBM.
NEUQUEN, 6 de Abril de 2017.-
Y VISTOS:
En acuerdo estos autos caratulados: “JARA MARIA LILIANA C/ HORIZONTE CIA. ARG. SEG. GR. S.A S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL CON ART”, (JNQLA1 EXP Nº 456572/2011), venidos a esta Sala II integrada por los Dres. Federico GIGENA BASOMBRIO y Patricia CLERICI, con la presencia de la Secretaria actuante Dra. Micaela ROSALES y, de acuerdo al orden de votación sorteado, el Dr. Federico GIGENA BASOMBRIO dijo:
I.- La sentencia de fs. 175/179 hace lugar a la demanda, y en consecuencia, condena a la demandada a abonar la suma de $28.407,47
La decisión es apelada por la actora en los términos que resultan del escrito de fs. 183/185, cuyo traslado no fue respondido.
El único agravio del quejoso se refiere al cálculo del salario previsto por el artículo 12 de la ley 24.557, ya que considera que por ser una trabajadora temporaria de prestación discontinua se deben tener en cuenta los días trabajados, razón por la cual el IBM es de $3.707.61.
II.- Ingresando al tratamiento de la cuestión planteada, adelanto que asiste razón a la quejosa.
Tal como resulta de los términos de la demanda la actora, al momento de practicar la liquidación de la suma reclamada, consideró que el IBM debía ascender al importe de $5.300 sin que al respecto se brindara explicación alguna acerca del monto referido.
Al responder la demanda, la accionada cuestionó la suma indicada por entender que la misma no es exacta.
Ahora en los agravios la parte, que no discute en momento alguno la norma antes mencionada, artículo 12 de la ley 24.557, sostiene que el IBM debe ascender al importe de $3.707,61 ya que a los fines de su cálculo deben tenerse en cuenta los días trabajados.
Pues bien, y como dije, asiste razón a la quejosa dado que conforme lo dispone el decreto reglamentario 334/96 “cuando el pago de las prestaciones no correspondiera a meses calendario completos, se tomará el ingreso base multiplicado por los días corridos del mes transcurrido”.
En el mismo sentido, se ha dicho que “en el supuesto de que la prestación remunerada correspondiera a una fracción del mes, deben tomarse en cuenta solo los días correspondientes y no al mes completo” (Rodríguez Mancini, Jorge, Foglia Ricardo, “Riesgos de trabajo”, página 541).
En consecuencia y dada la modalidad en que se desempeñaba la actora, trabajadora temporaria de prestación discontinua, y tomando en consideración los días trabajados, según resulta de la documental adjuntada, y toda vez que la parte demandada no ha cuestionado la liquidación realizada en los agravios, es que el ingreso base debe fijarse en $3.707,61, razón por la cual el monto reclamado debe elevarse a la suma de $53.301,52.
III.- Por lo expuesto, propongo se haga lugar al recurso, y en consecuencia, se eleve el monto de condena a la suma de $53.301,52. Costas de Alzada a la parte demandada vencida. Los honorarios se fijarán en base al artículo 15 de la ley 1.594.
La Dra. Patricia CLERICI dijo:
Por compartir los fundamentos vertidos en el voto que antecede, adhiero al mismo.
Por ello, esta Sala II
RESUELVE:
I.- Hacer lugar al recurso incoado por la parte actora y en consecuencia, elevar el monto de condena a la suma de $53.301,52.
II.- Imponer las costas de Alzada a la parte demandada vencida (art. 68, Código Procesal; art. 17, ley 921).
III.- Regular los honorarios de los letrados intervinientes en segunda instancia en el 30% de la suma que por igual concepto, se fije para cada uno de ellos por su actuación en la instancia de grado (art. 15, ley 1594).
IV.- Regístrese, notifíquese electrónicamente y, en su oportunidad, vuelvan los autos al Juzgado de origen.
Dr. FEDERICO GIGENA BASOMBRIO – Dra. PATRICIA CLERICI
Dra. MICAELA ROSALES – Secretaria
Lima, Pablo Horacio c/Sistemas Temporarios SA y otro s/cobro de pesos – Cám. Trab. Tucumán – Sala V – 22/06/2009 – Cita digital: IUSJU039683C
016394E
Cita digital del documento: ID_INFOJU113076