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JURISPRUDENCIARegulación de honorarios. Base de cálculo. Monto del juicio. Capital e intereses
En el marco de un juicio ordinario, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes. La Cámara resuelve confirmar los emolumentos regulados por el juez de primera instancia.
Buenos Aires, 20 de marzo de 2015.
Y VISTOS:
I. En atención a la índole, extensión de los trabajos y las características e importancia del pleito, se confirman por el sentido del recurso -apelación por altos- en pesos … ($ …), los emolumentos de la letrada apoderada de la actora, A. S. M. Se confirman en pesos … ($ …) los de la letrada H. M. M. -por su presentación de fs. 45-; se confirman por el sentido del recurso -apelación por altos- en pesos … ($ …) los de la letrada de la demandada M. A. S.; se confirman en pesos … ($ …) los honorarios del letrado A. H. M. C. -por su actuación de fs. 139-. Se confirman por el sentido del recurso -apelación por altos- en pesos … ($ …) los estipendios del perito contador Nestor Quaroni y se elevan a pesos … ($ …) los de la mediadora P. D. G.a E.y (arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 38 de la ley 21.839; art. 3 D/L 16.6638/57; D.L. 1467/11).
La base regulatoria es el monto del juicio integrado por capital e intereses (CNCom., esta Sala, in re “Hernández Cristian Javier c/ Orbis Compañía Argentina de Seguros s/ ordinario” del 08.05.2013), devengados hasta la fecha del auto regulatorio de primera instancia.
II. Por los trabajos realizados ante esta Alzada que originaron la resolución de fs. 180/181, se fijan en pesos … ($ …) los honorarios de la letrada A. S. M. y en pesos … ($ …) los del letrado A. H. M. C. (art. 14 de la ley 21.839).
Los honorarios revisados fueron regulados a fs. 195. Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose a la Sra. Juez a quo las notificaciones.
ANA I. PIAGGI
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
000865E
Cita digital del documento: ID_INFOJU101163