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JURISPRUDENCIAConcurso preventivo. Tasa de justicia. Base de cálculo. Concursos múltiples
Se confirma el auto mediante el cual se intimó a la concursada a abonar la tasa de justicia liquidada por la sindicatura, al concluirse que la base sobre la que debía calcularse el importe era la suma de todos los créditos verificados comprendidos en el acuerdo, y sin que quepa hacer distinción alguna en el caso de que dicho pasivo pudiera resultar coincidente en varios concursos, puesto que en todos ellos media un servicio de justicia que debe ser prestado en forma independiente.
Buenos Aires, 22 de noviembre de 2018.
Y VISTOS:
1. La concursada apeló el auto de fs. 308, mediante el cual la Sra. Juez a quo la intimó a abonar la tasa de justicia liquidada por la sindicatura. Su memorial de fs. 311/12 fue contestado a fs. 314/15. El Representante del organismo fiscal dictaminó a fs. 324.
2. El art. 13 de la ley 25.563 establece como pauta cuantitativa de la tributación, el pasivo conformado por los acreedores concurrentes, por lo que la base sobre la que debe calcularse el importe de la tasa de justicia en un concurso preventivo es la suma de todos los créditos verificados comprendidos en el acuerdo (CNCom., esta Sala in re “Eficast S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de tasa de justicia”, del 19.06.07).
Ello, sin que quepa hacer distingo alguno en caso que dicho pasivo pudiera resultar coincidente en varios concursos, puesto que en todos ellos media un servicio de justicia que debe ser prestado en forma independiente, sin que obste a tal conclusión que una -o varias- acreencias se encuentren verificadas en el concurso del obligado principal y de su garante (CNCom., esta Sala in re “Tura, Ana s/ concurso preventivo”, del 19.012.11 y sus citas; entre otros).
3. Por lo expuesto, se rechaza el recurso de fs. 309 y se confirma la providencia de fs. 308, con costas a la concursada, por resultar vencida.
4. Previo a tratar los recursos de apelación deducidos contra los honorarios, vuelvan las actuaciones a la anterior instancia a fin de que la Sra. Juez a quo discrimine numéricamente los honorarios fijados al síndico Juan C. Caro y a su letrada Graciela S. Turco.
5. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN, y al Sr. Representante del Fisco en su despacho.
6. Oportunamente, cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN y, devuélvase al Juzgado de origen.
7. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía n° 5 (conf. Art. 109 RJN).
MATILDE E. BALLERINI
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
033841E
Cita digital del documento: ID_INFOJU127163