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JURISPRUDENCIAImpuesto a las ganancias. Declaración engañosa
En el marco de una causa por infracción a la ley 24.769, se confirma la resolución que dispone el procesamiento y el embargo de los bienes del imputado.
Buenos Aires, 2 de agosto de 2017.-
VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto por los abogados defensores de N. E. A. G. contra la resolución que dispone el procesamiento y el embargo de los bienes de su asistido.
Lo informado oralmente por uno de los defensores del nombrado en sustento del recurso interpuesto.
El memorial escrito presentado por el apoderado de la Administración Federal de Ingresos Públicos, en su rol de querellante, propiciando se confirme la resolución apelada.
Y CONSIDERANDO:
Que la resolución apelada se funda en la estimación de que N. E. A. G. sería responsable de haber presentado una declaración engañosa ante la Administración Federal de Ingresos Públicos con el fin de evadir el pago de los impuestos sobre las ganancias que debía tributar por el ejercicio anual 2008 la sociedad anónima M., de la que era representante legal. Entendió el juez que las deudas financieras por $ 2.066.987,94 y los gastos de honorarios y retribuciones de servicios por $ 911.937,23 serían ficticios y constituirían un ardid que permite encuadrar el comportamiento del imputado en el artículo 1° de la ley 24.769.
Que esa estimación se basa en la denuncia del organismo de recaudación referida a su vez a lo denunciado ante ese organismo por quien sucedió a A. G. en el cargo de presidente del directorio de M. S.A. Se sustenta asimismo en las investigaciones practicadas, tanto en sede administrativa como en el curso de la instrucción, cuyo resultado desvirtúa las explicaciones brindadas por el imputado acerca de la legitimidad de lo declarado al fisco.
Que el apelante insiste en la veracidad de las afirmaciones de su defendido, señalando la insuficiencia de los elementos probatorios recopilados por el juez.
Que los elementos de juicio, extensamente detallados en la resolución del a quo, dan cuenta de la incongruencia de las explicaciones de descargo y de la falta de prueba en que se respaldan esas explicaciones. Dan cuenta, asimismo, de una serie de circunstancias indiciarias que llevan a sospechar las vinculaciones de la sociedad anónima M. con otras empresas a las que se atribuyen operaciones financieras que también se sospechan simuladas, lo mismo que de la imposibilidad de comprobar las erogaciones por honorarios y servicios con las que se pretendió disminuir la base imponible para la determinación del impuesto a las ganancias sujetas a tributación.
Que, de todos modos, una orden de procesamiento sólo requiere la estimación de la responsabilidad del imputado que no necesita más sustanciación que haberlo escuchado y evacuado brevemente las citas útiles que hubiera hecho (conf. artículos 294, 304 y 306 del Código Procesal Penal).
Que, en esas condiciones, con el alcance provisional de una orden de procesamiento, la decisión apelada debe ser confirmada, más allá de las pruebas que pudieran producirse al cabo de la instrucción o en el juicio oral.
Que con respecto al monto del embargo dispuesto, el mismo se ajusta a lo establecido por el artículo 518 del Código Procesal Penal de la Nación.
Por lo que SE RESUELVE: CONFIRMAR la resolución apelada en cuanto dispone el procesamiento y el embargo de los bienes de N. E. A. G. Con costas.
Regístrese, notifíquese, remítanse los autos principales al juzgado de origen, con oficio de estilo y, oportunamente, devuélvase.
Se deja constancia que firman únicamente los suscriptos por encontrarse de licencia el Dr. Repetto en oportunidad de celebrarse la audiencia oral y conforme lo autoriza el artículo 109 del Reglamento para la Justicia Nacional.
EDMUNDO S. HENDLER
JUEZ DE CAMARA
JUAN CARLOS BONZON
JUEZ DE CAMARA
ANTE MI
JULIAN O. CALZADA
PROSECRETARIO DE CAMARA
020885E
Cita digital del documento: ID_INFOJU114865