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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 24 de octubre de 2019.
Y VISTOS:
I. Viene apelada por la parte actora la resolución de fs. 715/16, mantenida a fs. 720, en cuanto rechazó la reiteración de la notificación dirigida a la tercera citada en los términos del art. 94 CPCC.
El memorial obrante a fs. 718/9 no fue contestado por la demandada.
II. Se adelanta que el recurso debe prosperar.
Así se juzga si se advierte que, en rigor, la citación de tercero dispuesta en autos es una cuestión que ha quedado admitida y firme.
No obstante, lo que se pone en tela de juicio es que si la notificación efectuada a la Sra. Sánchez en tal calidad ha sido debidamente practicada.
La cédula dirigida a Alicia Sánchez fue devuelta por el demandado quien, no obstante haberla recibido (v. informe del oficial notificador de fs. 541 vta.), manifestó que ella no vivía en el lugar donde se había practicado la diligencia (v. fs. 539).
A tenor de ello, la parte actora solicitó se tuviera por notificada a la referida Sánchez y, en subsidio, se librara oficio a la Cámara Electoral para conocer su paradero; petición que fue admitida en tanto se le indicó que debía estar al resultado positivo de la diligencia (v. fs. 545).
Sin perjuicio del estado avanzado de la causa, encontrándose producida gran cantidad de la prueba ofrecida por las partes, la actora insistió con llevar a cabo una nueva notificación, esta vez, a Norma Alicia Sánchez, al domicilio que indicó.
El rechazo de esa petición motiva la actual intervención de la Sala.
III. No existe controversia entre las partes acerca de que Alicia Sánchez y Norma Alicia Sánchez son una misma persona.
Así se extrae de la demanda y de la documentación con ella aportada, como también de las presentaciones efectuadas por la demandada a fs. 539 y 712.
En tales condiciones, no se trata de traer a juicio en calidad de tercero a una persona distinta a la oportunamente citada sino de concretar la notificación en debida forma.
Por lo tanto, a fin de evitar futuros planteos de nulidad, de conformidad con las facultades que confiere el art. 34 inc. 5.II CPCC y a efectos de garantizar el derecho de defensa en juicio, corresponde sea reiterada la citación decidida en autos.
IV. Consecuentemente, se resuelve: Admitir el recurso deducido por la actora y revocar la decisión apelada, debiendo el señor juez de grado disponer las diligencias ulteriores.
Sin costas, por no mediar contradictorio. Notifíquese por Secretaría.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
EDUARDO R. MACHIN
JULIA VILLANUEVA
MANUEL R. TRUEBA
PROSECRETARIO DE CÁMARA
En la misma fecha se registró la presente en el protocolo de sentencias del sistema informático Lex 100. Conste.
MANUEL R. TRUEBA
PROSECRETARIO DE CÁMARA
075629E
Cita digital del documento: ID_INFOJU136749