Tiempo estimado de lectura 2 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIABeneficio de litigar sin gastos. Nuevo pedido. Límite temporal. Promoción. Excepción. Caducidad de instancia
Se hace lugar al nuevo pedido de beneficio de litigar sin gastos solicitado por la actora, pues la caducidad de instancia de un beneficio anterior se interpretó asimilable al supuesto de “circunstancias sobrevinientes”, establecido en el art. 84, CPCCN, a los fines de extender el límite temporal para la promoción de un nuevo beneficio de litigar sin gastos.
Buenos Aires, 10 de agosto de 2017.
Y VISTOS:
I. Viene apelada la resolución de fs. 24, por medio de la cual el Sr. juez de primera instancia rechazó el nuevo pedido de beneficio de litigar sin gastos que fuera solicitado en autos.
II. El recurso fue interpuesto por la actora a fs. 25, y se encuentra fundado mediante el memorial de fs. 27.
A fs. 32/3 dictaminó la Sra. fiscal general.
III. Esta Sala ha adoptado el temperamento de admitir formalmente el pedido de inicio de un proceso de beneficio de litigar sin gastos «en cualquier estado del proceso», conforme lo dispuesto por el art. 78 del código procesal.
Cabe señalar que, aun cuando en el proceso a que se refieren estas actuaciones se había llevado a cabo la audiencia preliminar prevista por el art. 360 del Cód. Procesal, el pedido de beneficio fue temporáneo, en atención a que no ha recaído sentencia definitiva en los autos principales (cfr. art. 78 cit.).
Por su parte el art. 84 del código procesal en su tercer párrafo acota la regla del art.78 al limitar temporalmente la promoción del beneficio hasta la audiencia preliminar o la declaración de puro derecho, salvo que se alegue y acrediten circunstancias sobrevinientes. Surge de la interpretación del art. 84 que la caducidad de instancia de un beneficio anterior -hecho que acontece en el caso a estudio- podría asimilarse al supuesto de “circunstancias sobrevinientes”, a los fines de extender el límite temporal que la promoción de un nuevo beneficio de litigar sin gastos marca (pag. 169, nota 663, Código Procesal Civil y Comercial Comentado por Jorge L. Kielmanovich, 5° edición).
En sentido análogo se ha pronunciado esta Sala en anteriores oportunidades (v. resoluciones del 22.11.12, en “Franchetto, Ana c/HSBC Bank Argentina S.A. s/beneficio de litigar sin gastos”; 12.11.12, en “Maraschini, Pedro Luis c/Estado Nacional y otros s/beneficio de litigar sin gastos”; 17.5.12, en “Copes, Fernando Andrés c/Banco Macro S.A. s/beneficio de litigar sin gastos”; 8.4.11, en “Pombo, Alfredo Manuel c/Volkswagen S.A. s/beneficio de litigar sin gastos”; 17.6.09 en «Rey, Pablo Guillermo c/Valcarcel, Manuel s/beneficio de litigar sin gastos»).
IV. Por todo ello, y oída la Sra. fiscal general se RESUELVE: a) hacer lugar a la apelación y revocar el rechazo in limine de fs. 24; b) sin costas por no mediar contradictorio.
Notifíquese por Secretaría.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
JULIA VILLANUEVA
EDUARDO R. MACHIN
MANUEL R. TRUEBA
PROSECRETARIO DE CÁMARA
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación – Beneficio de litigar sin gastos. Arts. 78 a 86
018954E
Cita digital del documento: ID_INFOJU114766