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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIALeyes 21.839 y 24.432. Pautas para regular los honorarios
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 10 de noviembre de 2016.-
AUTOS Y VISTOS:
A fin de valorar los trabajos realizados en autos por los beneficiarios de la regulación apelada, la ley 21.839 como así su modificatoria ley 24.432, establecen un conjunto de reglas generales: naturaleza, complejidad del asunto y resultado obtenido, que constituyen la guía pertinente para llegar a una regulación justa y razonable.-
Así las cosas, monto del acuerdo de pago obrante a fs.300, de conformidad con lo decidido reiteradamente este tribunal en cuanto a la forma de retribuir los emolumentos de los peritos médicos y psicólos, que carecen de un arancel propio (conf. H.560.590 del 9/5/2012)y dentro de los límites de la ley 24.432, corresponde modificar la regulación de fs. 208/219 y se fijan los honorarios del perito médico, Dr. R. G., en PESOS ONCE MIL ($ 11.000)y los del perito psicólogo, Lic. H. P. L., en PESOS ONCE MIL ($ 11.000).-
Comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la C.S.J.N. en la forma de práctica y devuélvase.-
RICARDO LI ROSI
HUGO MOLTENI
SEBASTIÁN PICASSO
012715E
Cita digital del documento: ID_INFOJU116032