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JURISPRUDENCIAConcurso preventivo. Oportunidad para regular honorarios profesionales
Se hace lugar al pedido de regulación, de modo parcial y provisional, de los honorarios de los profesionales intervinientes en autos a partir de la homologación del acuerdo, evitando así generar perjuicios innecesarios a los intereses de los profesionales ante la dilación que importaría aguardar a la oportunidad prevista en el ordenamiento concursal.
Buenos Aires, 3 de febrero de 2015.
Y VISTOS:
Viene apelada por los letrados de la concursada, Dres. M. J. S. y A. N. T., la resolución de fs. 3108 en cuanto desestima el pedido de regulación parcial de honorarios por las tareas realizadas en autos a partir de la homologación del concurso preventivo.
El memorial luce a fs. 3115/3117 y fue contestado por la sindicatura a fs. 3119, que adhiere a la pretensión regulatoria esgrimida por los recurrentes.
Los recurrentes solicitaron la regulación parcial de sus honorarios en función de las tareas llevadas a cabo a partir de la homologación del acuerdo, refiriéndose tanto a aquellas que no resultan estrictamente relacionadas con la cancelación de la propuesta (v. fs. 3101 vta.) como aquellas vinculadas al cumplimiento del acuerdo (v. fs. 3116).
El régimen regulatorio establecido en la Ley de Concursos y Quiebras determina oportunidades específicas en las que -de acuerdo a las pautas que en ella se establecen- corresponde regular honorarios a los funcionarios concursales y profesionales intervinientes en el proceso universal de que se trate.
Fuera de esas oportunidades no pueden efectuarse regulaciones parciales o fragmentarias.
Ello por dos motivos principales: porque fuera de las oportunidades señaladas resulta difícil valorar el quantum de la base sobre la que se aplican los porcentuales y, además, para evitar que por la segmentación retributiva puedan llegar a alterarse, a la postre, los topes arancelarios máximos (conf. Rouillon Adolfo, Régimen de Concursos y Quiebras, Ed. Astrea, 2013).
De lo expuesto se infiere que, en principio, después de la regulación que se practica en ocasión de homologarse el acuerdo preventivo (art. 265 inc. 1 LCQ), los honorarios deben ser regulados al dictarse la resolución judicial de cumplimiento del acuerdo (art. 59, párrafo 6° LCQ), en los casos del art. 289 de la aludida ley.
Esa etapa no ha sido alcanzada en la especie.
En efecto: si bien de los términos y condiciones de la propuesta homologada, surge que la última de las cuotas prometidas ya se encuentra vencida, la sindicatura ha informado que existen diversos incidentes de verificación tardía en trámite.
No es posible, por ende, declarar el cumplimiento del acuerdo.
No obstante, el criterio ya adelantado -según el cual la regulación de honorarios debe postergarse hasta esa ocasión- se presenta demasiado estricto en la especie y desapegado de la finalidad que inspiró al legislador.
No empece a ello que las normas referentes a esa regulación sólo apunten a los funcionarios (no abogados) y a trabajos exclusivamente relacionados con el cumplimiento de las propuestas aprobadas y homologadas.
Es evidente que los beneficiarios de los estipendios adeudados pueden ser todos aquellos (abogados, procuradores, peritos, etc) que hayan realizado actuaciones útiles aunque no estrictamente vinculadas con el cumplimiento del acuerdo preventivo.
Si esto es así, esos profesionales no pueden ver postergado sine die su derecho a la retribución (conf. Pesaresi – Passarón, Honorarios en concursos y quiebras, Ed. Astrea, 2002), solución a la que se arribaría en la especie si se atiende a los largos años que ha llevado el cumplimiento del acuerdo, que aún no puede ser declarado por hallarse pendiente de decisión ciertas insinuaciones tardías.
En efecto: desde la homologación del acuerdo preventivo hasta la declaración de su conclusión (art. 59 1° a 5° párrafo LCQ) pueden existir tareas, que en tanto se presumen onerosas y corresponde que sean remuneradas (conf. art. 3 de la ley 21.839), son susceptibles de cuantificación, aún antes de arribar a la aludida etapa.
Consecuentemente, es pertinente admitir el pedido de regulación de las tareas realizadas aún cuando no se vinculan con el cumplimiento del acuerdo, evitando, asimismo, generar perjuicios innecesarios a los intereses de los profesionales ante la dilación que importaría aguardar a la oportunidad prevista en el ordenamiento concursal para satisfacer la expectativa de obtener el reconocimiento de su labor mediante la regulación de los honorarios correspondientes.
En sentido similar, se sostuvo que no corresponde diferir la regulación de los honorarios de la sindicatura, por las tareas desplegadas con posterioridad a la homologación del acuerdo, susceptibles de ser remuneradas, hasta que se tenga este por cumplido, toda vez que, adoptar tal solución, en el caso, podría vulnerar innecesariamente los derechos del funcionario, ya que ellas hacen al contenido específico del proceso y no se relacionan con el cumplimiento del acuerdo (conf. Sala B, «Gordon Mc Donald e hijos SA s/concurso preventivo», 29.9.06; Sala D, “Frigorífico Las Praderas SA s/concurso preventivo”, 29.12.04).
Por lo expuesto, se resuelve: Admitir el recurso de apelación deducido, revocar la decisión apelada y, en consecuencia, hacer lugar al pedido de regulación, de modo parcial y provisional, de los honorarios de los profesionales intervinientes en autos a partir de la homologación del acuerdo, la que llevará a cabo el magistrado de grado según corresponda. Sin costas por no existir contradictorio.
Notifíquese por Secretaría.
Devueltas que sean las cédulas debidamente notificadas, vuelva el expediente a la Sala a fin de dar cumplimiento a la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Oportunamente, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
JULIA VILLANUEVA
EDUARDO R. MACHIN
JUAN R. GARIBOTTO
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
Ley 24522 – BO: 20/7/1995
García Martínez, Roberto, La regulación de honorarios en los concursos, Compendio Jurídico, Mayo 1998
001530E
Cita digital del documento: ID_INFOJU100915