Tiempo estimado de lectura 3 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIASecuestro de divisas extranjeras. Art. 238 del Código Procesal Penal de la Nación
En el marco de una causa en la que se investiga una presunta infracción a la ley 22.415 se revoca la resolución del juez a quo que resolvió poner a disposición del Banco Central de la República Argentina las divisas extranjeras secuestradas de los imputados.
Buenos Aires, 7 abril de 2017
VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor de C. E. C. F. y de M. C. F. contra la resolución del juez a quo que resolvió poner a disposición del Banco Central de la República Argentina las divisas extranjeras secuestradas a sus asistidos.
Lo informado en sustento del recurso.
Y CONSIDERANDO:
Que lo resuelto se funda en que no obstante haberse dictado los sobreseimientos de C. E. C. F. y de M. C. F. por no constituir delito el hecho que se les atribuye, cabría contemplar la hipótesis de que fuera una infracción de otra índole cuyo conocimiento compete a una repartición administrativa.
Que la determinación adoptada por el juez en cuanto ordena poner a disposición del Banco Central de la República Argentina el dinero secuestrado a los mencionados, infringe lo que establece el artículo 238 del Código Procesal Penal de la Nación de acuerdo con el cual los elementos secuestrados deben ser devueltos a quien los tenía en su poder.
Que la eventualidad señalada por el juez de que C. E. C. F. y M. C. F. puedan haber incurrido en una infracción de la que compete conocer al Banco Central de la República Argentina no autoriza, en tanto no exista una sentencia firme ordenando el decomiso, a disponer de los bienes de un particular. En todo caso el funcionario competente podrá gestionar alguna medida cautelar en la forma que autoriza la ley procesal civil.
Que, en esas condiciones, lo resuelto no se encuentra ajustado a derecho.
El Dr. Repetto agregó:
Que en un caso similar, el 29 de febrero de 2016 se expidió la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal donde por mayoría resolvió “anular la resolución recurrida y ordenar al a quo la devolución de las divisas secuestradas”.
Que en aquel precedente se sostuvo que “…más allá de lo discutible que podría resultar el encuadre infraccional y si debe ser la Dirección General de Aduanas o el Banco Central de la República Argentina el órgano administrativo encargado de tramitar ese tipo de infracciones -circunstancias ambas que no fueron materia de agravio-, tanto la decisión recurrida como su antecedente de primera instancia se sustentan en el equívoco que parte de considerar que la autoridad judicial tiene potestad para disponer de las divisas que fueran secuestradas sin ningún tipo de norma que lo autorice, con la mera invocación de que el evento podría tratarse de la infracción al régimen de equipaje (art. 979 CA)…” (CPE 707/2012/2/RH1 del 29 de febrero de 2016, Reg. N° 152/16 de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal).
Por lo que SE RESUELVE: REVOCAR la resolución apelada en cuanto ha sido materia de recurso.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Se deja constancia de que firman únicamente los suscriptos por encontrarse en uso de licencia el Dr. Bonzón y conforme lo autoriza el artículo 109 del Reglamento para la Justicia Nacional.
EDMUNDO S. HENDLER
JUEZ DE CAMARA
NICANOR M. P. REPETTO
JUEZ DE CAMARA
ANTE MÍ
MARIA MARTA NOVATTI
SECRETARIA
018292E
Cita digital del documento: ID_INFOJU112824