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JURISPRUDENCIATenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Art. 306 del CPPN
Se confirma la resolución en cuanto decretó el procesamiento con prisión preventiva del imputado por considerarlo “prima facie” autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (arts. 306 y cc., CPPN).
Buenos Aires, 15 de marzo de 2018.
Y VISTOS Y CONSIDERANDO:
I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 8/14 por el Dr. Juan Martín Hermida, interinamente a cargo de la Defensoría Pública Oficial en lo Criminal y Correccional Federal N° 2, contra la resolución que luce a fs. 1/7, en cuanto decretó con prisión preventiva el procesamiento de J E I por considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (artículos 306 y cc. del C.P.P.N.).
II. La defensa se agravió tras considerar que la decisión de imponer la prisión preventiva había sido producto de una errónea aplicación de la norma y resultado de una valoración arbitraria de las constancias obrantes en autos.
Asimismo, estimó que violentaba el derecho a la libertad personal por cuanto la prisión preventiva es una medida de aplicación excepcional, que sólo procede cuando sea el único medio que permita asegurar los fines del proceso, y que en la resolución ni siquiera se habían explorado medidas menos gravosas que neutralicen los riesgos procesales.
Por otra parte, arguyó que los argumentos esgrimidos por el a quo para fundamentar la imposición de la medida resultaban insuficientes, detallando que la gravedad del hecho enrostrado no puede fundar por sí sola su aplicación, que la falta de una disposición tendiente a la constatación del domicilio por parte del magistrado no le es imputable al encausado, y que la falta de trabajo estable no es pauta que impida la concesión de la libertad provisoria.
III. Llegado el momento de resolver, consideramos que los agravios esgrimidos por el impugnante no logran conmover el pronunciamiento atacado en tanto dispuso la prisión preventiva del imputado, puesto que las constancias acollaradas a la causa nos llevan a mantener la decisión del Juez de grado.
Al respecto, es menester precisar que, de momento, no han variado las circunstancias examinadas por este Tribunal como generadoras de riesgos procesales al momento de resolver el incidente de excarcelación (cfr. incidente CFP 1380/18/1/CA1, resuelto el 22/2/18).
Ello conduce a homologar el decisorio atacado por cuanto la medida de restricción luce razonable, sin perjuicio de su eventual reevalúo de incorporarse al legajo nuevos elementos que puedan derivar en una alteración de las circunstancias reseñadas.
Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE:
CONFIRMAR el punto I de la resolución de fojas 1/7 en cuanto dispuso la prisión preventiva de J E I.
Regístrese, notifíquese conforme lo dispuesto por las Acordadas 31/11 y 38/13 de la C.S.J.N., hágase saber a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (Acordada 42/15 de la C.S.J.N.), y devuélvase a la anterior instancia.
Sirva la presente de atenta nota de envío.
JORGE LUIS BALLESTERO
JUEZ DE CÁMARA
LEOPOLDO OSCAR BRUGLIA
JUEZ DE CÁMARA
IVANA S. QUINTEROS
SECRETARIA DE CÁMARA
026325E
Cita digital del documento: ID_INFOJU123566