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JURISPRUDENCIASobreseimiento. Art. 309 del Código Procesal Penal de la Nación
En el marco de una causa por infracción a la ley 24.769, se revoca la resolución que dispuso el sobreseimiento del imputado.
Buenos Aires, 4 de julio de 2016.
VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto por el defensor oficial que asiste a A. J. S. contra la resolución que dispuso el procesamiento y embargo sobre los bienes de su asistido.
Lo informado por escrito en sustento del recurso.
La memoria escrita presentada por la parte querellante propiciando se confirme lo resuelto.
Y CONSIDERANDO:
Que la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, con motivo de un recurso interpuesto por el apoderado de la Administración Federal de Ingresos Públicos, contra la resolución de sobreseimiento de A. J. S., resolvió anular la decisión de este tribunal por entender que carecía de motivación.
Que con posterioridad a esa resolución la jueza de primera instancia, sin que se hubiera incorporado ningún otro elemento de juicio, ordenó el procesamiento del imputado que es materia de apelación de la que compete conocer a la Cámara.
Que dejando a salvo el criterio de los suscriptos expresado en la intervención anterior (Causa N° CPE 880/2009/7/CA1 de fecha 18 de julio de 2014, Reg. Int. N° 406/2014) y conforme se desprende de los considerandos de la resolución dictada por el tribunal de casación, no existe mérito para ordenar el sobreseimiento de A. J. S. y debe proseguirse con la investigación, situación ésta que debe entenderse contemplada en el artículo 309 del Código Procesal Penal de la Nación.
Por todo lo cual SE RESUELVE: REVOCAR la resolución apelada en cuanto ha sido materia de recurso declarando la falta de mérito con los alcances previstos en el artículo 309 del Código Procesal Penal de la Nación. Sin costas.
Regístrese, notifíquese, remítanse los autos principales al juzgado de origen, y devuélvase.
EDMUNDO S. HENDLER
JUEZ DE CÁMARA
NICANOR M. P. REPETTO
JUEZ DE CÁMARA
JUAN CARLOS BONZON
JUEZ DE CÁMARA
ANTE MÍ:
MARÍA MARTA NOVATTI
011369E
Cita digital del documento: ID_INFOJU105829