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JURISPRUDENCIAPrueba pericial. Citación como tercero coadyuvante
Se desestiman los planteos formulados por la Municipalidad citada como tercero coadyuvante en la presente causa pues el propio Municipio expresamente manifestó su desinterés en la pericial.
Santa Fe, 11 de abril del año 2017.
VISTOS: los autos «MUNICIPALIDAD DE GALVEZ contra PROVINCIA DE SANTA FE sobre RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO» (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-00509760-3); y,
CONSIDERANDO:
1. Abierta la causa a prueba mediante decreto de fecha 11.8.2016 (f. 187), en lo que aquí interesa, la parte actora ofreció las suyas a fojas 193/194, entre las que se incluyó una pericial contable para que se realice «una compulsa de los libros y demás documentación respaldatoria de la Provincia de Santa Fe, de la Caja Municipal y de la Municipalidad de Gálvez», para que informe: a) los montos detraídos de la coparticipación de la actora desde 2007 hasta ahora por aportes del personal político y concejales. b) el porcentaje que esos montos implican sobre el total del presupuesto anual de la actora por todos los períodos implicados. c) si dichos montos estaban presupuestados en 2009, año en que comenzó la detracción. d) la deuda que mantuvo la Municipalidad de Santa Fe con la Caja Municipal desde 2007 hasta ahora; qué pagos se han realizado en dicho período; y qué acciones de recupero realizó la Caja por dicha deuda. e) una vez dictada la sentencia, y en caso de hacer lugar a la demanda, se calculen los montos a reintegrar a la actora.
También fue ofrecida prueba informativa, debiendo señalarse -por ser los que aquí interesan- los puntos: a) a la Municipalidad de Esperanza, para que informe si su régimen previsional prevé como optativa la afiliación de los funcionarios políticos del Departamento Ejecutivo y del Concejo Deliberante; b) al Ministerio de Trabajo de la Provincia, para que informe cuál es el gremio que detenta la representación mayoritaria de los empleados de la Municipalidad de Gálvez; c.2) a la Caja Municipal de Santa Fe, para que informe quiénes han sido las autoridades de dicho ente desde 2007 a este momento, identificando su representación y; c.4) al último ente mencionado, para que informe cuál es la deuda que tenía la Municipalidad de Santa Fe con la Caja de Jubilaciones Municipal al mes de octubre de 2014 y cuál mantiene a este momento, con copia documentada de los expedientes y/o acciones que ha realizado la Caja para percibir dichos montos.
Proveída la prueba por este Tribunal (f. 195), la apoderada de la Municipalidad de Santa Fe -citada en la presente causa en los términos del artículo 17 de la ley 11330 a foja 61- manifestó el desinterés de su parte en la realización de la pericial mencionada, por entender «que no resulta necesaria una intervención activa de un técnico para proporcionar a la causa los datos que pretende conforme los puntos de pericia propuestos» (f. 206).
Asimismo, formuló algunas consideraciones sobre los puntos de la pericia, pretendiendo su reformulación -pero sin que ello implique oposición a la realización de aquella- puesto que los ítems sobre los que se pretende consultar al perito contador «implican tanto la constatación de hechos, estados contables y presupuestarios, cuando claramente no es la función de este especial medio de prueba», especialmente los puntos a), c) y d) de la prueba propuesta, respecto de los cuales corresponde -según su postura- el ofrecimiento de la prueba informativa.
Por último, expresó que los puntos a), b), c.2) y c.4) de la prueba informativa ofrecida por la actora, no guardan relación con el objeto de la litis.
Corrido el pertinente traslado (f. 207), la interesada lo contestó manifestando que el desinterés formulado a la producción de la prueba pericial, no obsta a su plena realización, teniendo en cuenta que la Municipalidad de Santa Fe no es demandada sino tercero coadyuvante. Señaló que, al respecto, el artículo 198 del Código Procesal Civil y Comercial local establece que el desinterés debe ser formulado por «alguna de las partes» (fs. 220/221).
Agregó que, planteado el desinterés por el tercero citado, «no puede luego pedirse la modificación de los puntos a periciar», en especial cuando ha sido prestado el consentimiento a la misma por parte de la demandada.
Por otra parte, afirmó que igual criterio debe seguirse respecto de las observaciones formuladas a la informativa ofrecida y expresó que los puntos objetados sí se relacionan con el objeto de la litis. Justificó cada uno de ellos de la siguiente manera: el punto a), puesto que se pretende demostrar que no es cierto que todos los regímenes jubilatorios de Municipios de la Provincia tengan como obligatoria la afiliación del personal político; el punto b), ya que se quiere determinar si se ha dado cumplimiento a las previsiones de la ley aplicable respecto a la integración que debe tener el Directorio de la Caja de Jubilaciones y a la representación que tienen los empleados de los Municipios en su gobierno; el punto c.2), por similares consideraciones que el ítem anterior; y el punto c.4), por resultar el «punto central de la negativa de la tercera coadyuvante: pretender ocultar el real pasivo de la caja, y de la responsabilidad del Municipio de Santa Fe en esta situación, lo que obliga a la Caja a acudir a remedios paliativos para cubrir el rojo de su presupuesto con medidas ilegítimas tales como las que se impugnan en este pleito» y, además, comprobar «si se ha respetado el principio de igualdad en las acciones tendientes al cobro frente a los diversos entes municipales».
En este estado, se pasaron los autos a la Corte, a los fines de resolver el incidente planteado (f. 222).
2. Se adelanta que los planteos tal cual fueron formulados por la Municipalidad de Santa Fe -citada como tercero coadyuvante en la presente causa- deben ser desestimados.
2.a. En efecto, y relacionado a las observaciones realizadas sobre la pericia propuesta por la actora, corresponde precisar que el propio Municipio, en su escrito de foja 206, expresamente manifestó su «desinterés en la pericial», motivo por el cual aparece como contradictorio el planteo posterior tendente a observar y/o proponer modificaciones a la prueba ofrecida por la actora, cuyo desinterés ha manifestado. No impide esta conclusión el argumento invocado por la Municipalidad de Santa Fe en cuanto entiende que las consideraciones efectuadas no implican «oposición a que la prueba ofrecida se practique, sino que se lo haga en legal forma», ya que no se advierte que la prueba pericial, de la manera que se propone, contenga vicios que deban ser corregidos en la etapa de producción de la misma, más allá de la existencia o no, de otros medios probatorios más idóneos, cuestión que queda reservada a quien tiene interés en la prueba.
2.b. Por su parte, la afirmación de la Municipalidad de Santa Fe, respecto a que los puntos a), b), c.2) y c.4) de la prueba informativa ofrecida por la actora resultan ajenos al objeto del presente litigio, debe correr idéntica suerte que el planteo anterior.
En efecto, lo que pretende el tercero coadyuvante es que este Tribunal se expida sobre la aptitud de la prueba cuestionada para resolver el presente conflicto y su relación con el objeto del mismo, que no es otra cosa que la pertinencia del medio probatorio ofrecido. La solución a esta cuestión viene dada por el artículo 145 del Código Procesal Civil y Comercial -supletoriamente aplicable, según el artículo 1 de la ley 11330- al ordenar que «…el juez no podrá pronunciarse antes de la sentencia sobre la pertinencia de los hechos alegados o de la prueba solicitada».
A mayor abundamiento, cabe resaltar que esta Corte sólo puede efectuar un análisis previo de las pruebas ofrecidas por las partes, si se trata de evaluar la admisibilidad de las mismas, concepto que se relaciona con la legalidad del medio probatorio propuesto o con el tiempo o la forma de su ofrecimiento o incorporación (DE SANTO, Víctor, «La Prueba Judicial», Ed. Universidad, Bs. As., 2005, págs. 133/134), situación que no se ha alegado ni, menos aún, demostrado en estos caratulados.
Por ello, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia RESUELVE: Desestimar los planteos formulados por la Municipalidad de Santa Fe.
Regístrese y hágase saber.
FDO.: ERBETTA – FALISTOCCO – GASTALDI – GUTIÉRREZ – NETRI – FERNÁNDEZ RIESTRA (SECRETARIA).
016811E
Cita digital del documento: ID_INFOJU113334