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JURISPRUDENCIAPedido de quiebra. Citación de tercero
Se declara mal concedido el recurso de apelación y se confirma la decisión que desestimó la solicitud orientada a citar a cierto tercero que resultaría cesionario del crédito reclamado.
Buenos Aires, 6 de diciembre de 2018.
1. La institución bancaria peticionaria de quiebra apeló la decisión de fs. 106, en cuanto desestimó la solicitud orientada a citar en autos a cierto tercero que resultaría cesionario del crédito aquí reclamado.
El recurso deducido en fs. 107 aparece fundado en fs. 109/110.
2. La Sala juzga que la apelación sub examine fue mal concedida.
Ello es así pues, como regla, en la instrucción prefalencial sólo es apelable la sentencia que le pone fin (conf. esta Sala, 26.10.17, “Sucesión de De All, José Antonio y otros le pide la quiebra Martínez, Nancy y otros”; íd., 6.12.16, “Fink Almirall Carlos le pide la quiebra Banco Itaú Argentina S.A.”; íd., 2.6.15, “De Lellis, Carlos Eduardo le pide la quiebra Guerrero, Enrique Daniel”; íd., 5.2.14, “Sennic S.A. s/ pedido de quiebra por Obra Social de los Cortadores de la Industria”; íd., 4.4.13, “Casati, Norberto s/ pedido de quiebra por Vernet Cooperativa de crédito, vivienda y consumo Ltda.”; íd., 13.4.10, “Ordena tu Espacio S.A. s/ pedido de quiebra por D.A.C. Distribuidora Argentina de Chapas S.A.”; íd., 6.5.10, “Editorial Sarmiento S.A. s/ pedido de quiebra promovido por Isarría, Rodolfo Mario”; íd., 4.2.08, “Editorial Sarmiento SA s/ pedido de quiebra por Castillo Juan Francisco”; íd., 1.4.09, “Protección Buenos Aires S.A. Compañía de Seguros s/ pedido de quiebra por Castellano, Jorgelina”; íd., 20.11.01, “Suárez, Marcela Viviana s/ pedido de quiebra por HSBC Banco Roberts S.A.”; íd. 28.4.88, “Establecimiento Faraón S.A. s/ pedido de quiebra por Concepción Guillermo”; íd., CNCom, Sala A, 16.11.07, “Clúb Atlético Huracán s/ pedido de quiebra por Squeo, Carlos”; íd., 18.8.05, “Club Atlético Huracán s/ pedido de quiebra por Cabrot”; íd., 27.2.03, “Vigliani, Jorge s/ pedido de quiebra por Alomar S.A.”; íd., 12.6.02, “Seguridad Cooperativa de Seguros s/ pedido de quiebra por Superintendencia de Seguros”; íd., Sala B, 18.7.02, “Los Dominios S.A. s/ pedido de quiebra por Heredia, Salvador Ramón s/ queja”; íd., Sala C, 15.12.89, “Trisi S.A. s/ pedido de quiebra por José Lombardi”; íd., Sala E, 3.9.09, “Aliberti SA s/pedido de quiebra por Banco Comafi S.A.”; íd., “Mavi SH de Moreno Panadero I – Moreno Ángel Antonio s/pedido de quiebra por Los Pinos de Tronge S.A. s/ queja”; íd., 31.5.07, “Top Nut SA s/pedido de quiebra por Banca Nazionale del Lavoro S.A.”).
La cuestionada decisión de fs. 106 carece, sin lugar a hesitación, del efecto mencionado; y ante tal circunstancia -y dado que en el caso no se advierte que exista causal de excepción que justifique soslayar el principio supra referido- fatal resulta concluir del modo preanunciado.
3. Por lo expuesto, la Sala RESUELVE:
Declarar mal concedido el recurso de apelación de fs. 107.
Cúmplase con la comunicación ordenada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13) y notifíquese electrónicamente. Fecho, devuélvase sin más trámite, confiándose a la magistrada de primera instancia proveer las diligencias ulteriores (art. 36 inc. 1º, Código Procesal).
Juan R. Garibotto
Pablo D. Heredia
Horacio Piatti
Prosecretario de Cámara
035107E
Cita digital del documento: ID_INFOJU117553