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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 06 de noviembre de 2019.
Y VISTOS:
I. Viene apelada subsidiariamente por el codemandado Eduardo Longari la providencia de fs. 128, pto. 3, por la cual la juez de primera instancia rechazó por improcedente el pedido de citación de tercero.x
Los fundamentos lucen a fs. 134/5.
II. Se adelanta que el recurso será desestimado.
Comparte este Tribunal el principio según el cual el instituto de intervención obligada de terceros no resulta aplicable en el marco de un juicio ejecutivo (Fassi – Yáñez, Código procesal. Comentado, anotado y concordado, Astrea, Bs. As., 1988, t. I, p. 531; Kielmanovich, Código procesal. Comentado y anotado, Abeledo Perrot, Bs. As., 2010, t. I, p. 185; Colombo – Kiper, Código procesal. Anotado y comentado, La Ley, Bs. As., 2006, t. I, p. 615; v. esta Sala, 13.7.16, en “Valgoi, Luis Armando c/Bodegas Esmeralda S.A. s/ejecutivo”).
No hay en el caso razones que justifiquen apartarse de tal principio, en tanto el rechazo de la citación debe entenderse, claro es, sin perjuicio de las acciones que el recurrente entienda que le asisten contra la entidad bancaria a la que procura traer a juicio.
III. Por ello, se RESUELVE: rechazar la apelación.
Sin costas por no haber mediado contradictorio.
Notifíquese por Secretaría.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4to. de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.13.
Hecho, devuélvase al juzgado de primera instancia.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
EDUARDO R. MACHIN
JULIA VILLANUEVA
MANUEL R. TRUEBA
PROSECRETARIO DE CÁMARA
En la misma fecha se registró la presente en el protocolo de sentencias del sistema informático Lex 100. Conste.
MANUEL R. TRUEBA
PROSECRETARIO DE CÁMARA
076944E
Cita digital del documento: ID_INFOJU135614