Se condena a la transportista a reparar los daños y perjuicios sufridos por un pasajero cuando, en circunstancia en que viajaba en una formación ferroviaria, fue agredido por sujetos no identificados, quienes arrojaron piedras en su rostro a través de las ventanillas. Así, se concluyó que si la piedra que impactó sobre la actora provino de uno de los espacios ubicados dentro del corredor ferroviario, era porque alguien estaba allí accionando ilícitamente y nadie se lo impidió, por lo que la demandada debía responder con fundamento en el artículo 184 del Código de Comercio.
Responsabilidad del transportista formacion ferroviaria actos vandalicos vandalismo hecho de un tercero prueba pericial
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