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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 16 de septiembre de 2020.
Y VISTOS:
La controversia que pretende ser traída a conocimiento de esta Sala finca sobre la tasa que debería aplicarse -activa o pasiva-, para calcular los intereses sobre el capital del crédito cuyo incumplimiento fue denunciado como hecho revelador del estado de cesación de pagos.
Esa cuestión revela claramente la existencia de un monto cuestionado en los términos del art. 242 del código procesal.
En ese marco, siendo que el monto comprometido en ese asunto -el resultante de la diferencia de aplicar una u otra tasa- es inferior al umbral de apelabilidad previsto en la citada norma (según la adecuación dispuesta por la Acordada CSJN N°43/2018 -vigente al momento de la promoción del juicio-), se declara mal concedido el recurso de apelación.
Así se decide.
Sin costas por no mediar contradictorio.
Notifíquese por secretaría.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4to. de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.13.
Hecho, devuélvase al juzgado de primera instancia.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
EDUARDO R. MACHIN
JULIA VILLANUEVA
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
En la misma fecha se registró la presente en el protocolo de sentencias del sistema informático Lex 100. Conste.
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
003183F
Cita digital del documento: ID_INFOJU136534