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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIARecurso de queja. Autosuficiencia. Art. 283 del CPCC
En el marco de un juicio de quiebra, se rechaza el recurso de queja interpuesto, pues no se acompañó copia simple del escrito que dio lugar a la resolución recurrida y los de los correspondientes a la sustanciación.
Buenos Aires, 20 de febrero de 2017.
Y VISTOS:
1. Apeló la martillera actuante en la quiebra, la resolución copiada a fs. 3. El recurso fue desestimado por cuanto resulta corolario de otras decisiones ya firmes; el valor económico comprometido no supera el límite de apelabilidad y la cuestión es inapelable (art. 273 de la LCQ). Ello motivó la queja (fs. 6/8).
2. Este recurso debe bastarse a sí mismo, incluyendo todos los recaudos para su resolución (CNCom., esta Sala, in re «Finur S.A. c/ Ortega Lara», del 12.11.82; id. in re «Fontán Emilio s/quiebra», del 26.11.82). Entre ellos (cpr. 283) se encuentra la obligación de acompañar copia simple del escrito que dio lugar a la resolución recurrida y los de los correspondientes a la sustanciación (inciso a).
En el caso, en tanto la resolución denegatoria del recurso hizo referencia a resoluciones ya firmes, debió adjuntarse copia de ellas a fin de ponderar la procedencia de la apelación, máxime cuando la providencia denegatoria hizo expresa mención de esas piezas al rechazarla.
En tanto ello se ha incumplido corresponde rechazar el recurso; pues aún cuando aquel recaudo legal pudiera ser atemperado por mediar circunstancias excepcionales que indiquen la necesidad de trascender un excesivo rigorismo en las formas, no se advierte, en la especie, tal extremo. (CNCom., esta Sala, in re «Frontera Susana c/Ragones Eduardo s/ejecutivo», del 7.11.89).
3. Se rechaza la queja.
4. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN.
5. Oportunamente, cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN y, devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo la agregación del presente cuadernillo.
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
ANA I. PIAGGI
MATILDE E. BALLERINI
017328E
Cita digital del documento: ID_INFOJU111938