Tiempo estimado de lectura 1 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIA
Salta, 5 de marzo de 2020.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
I.- Que la parte demandada a fs. 94 interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia (fs. 84/92), concediéndose libremente a fs. 95.
II.- Que a fs. 96 el Tribunal ordenó poner los autos en la oficina por el plazo de 10 días, a fin de que el apelante exprese agravios (art. 259 CPCC), providencia que quedó notificada a las partes el 13/2/20 conforme la constancia de fs. 96.
Encontrándose vencido el plazo legal para que la demandada exprese agravios, corresponde tener por decaído el derecho dejado de usar (art. 246 CPCC), declarándose desierto el recurso de apelación interpuesto por su parte y, en consecuencia, firme la sentencia del 26/7/19.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE:
I.-DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 94, en contra de la sentencia de primera instancia del 26/7/19, que en consecuencia queda firme.
II.- DEVOLVER las presentes actuaciones al Juzgado de origen.
REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese en el C.I.J. (conf. Acordadas C.S.J.N. 15 y 24 de 2013) y, oportunamente, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos.
Firmado Ernesto Solá
Renato Rabbi Baldi Cabanillas
Santiago French
Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta
María Victoria Cárdenas Ortiz
Secretaría
002899F
Cita digital del documento: ID_INFOJU135849