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JURISPRUDENCIARecurso de queja. Artículo 283 del CPCCN
En el marco de un juicio ordinario, se desestima la queja interpuesta.
Buenos Aires, 6 de noviembre de 2018.
1. La actora recurre en queja por la denegación -con sustento en el cpr 241- de la apelación que interpuso contra la resolución que rechaza la revocatoria interpuesta por la caducidad de instancia decretada.
2. (a) Conforme la télesis del cpr 283, se tiene reiteradamente dicho que es menester que el cuadernillo formado para conocer en la queja sea completo, es decir, que el planteo puede ser resuelto con los elementos acompañados por el interesado (esta Sala, 3.8.17, “Brando Hermanos S.A. s/quiebra s/recurso de queja” y sus citas, entre muchos otros) y sin que deba recurrirse al expediente principal, sea para la verificación de los requisitos propios o para reconocer los agravios que se denuncian (Gozaíni, Osvaldo, A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado y anotado, Buenos Aires, 2002, T. II, pág. 97).
Es que la queja no constituye propiamente un recurso ni un medio de impugnación de los actos jurisdiccionales sino sólo un modo de obtener la concesión de un recurso declarado inadmisible (Fenochietto, Carlos, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado, T. 2, pág. 122, parág. 1 y jurisp. cit. en nota, 1999).
(b) De allí que, en el entendimiento de que las meras referencias efectuadas por el quejoso son insuficientes para justificar esa omisión y que -como se vio- tal circunstancia impide el examen de la procedencia o no de la queja, habrá de rechazarse el planteo de que se trata.
3. Por ello, se RESUELVE:
Desestimar la queja interpuesta.
Cúmplase con la comunicación ordenada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13) y notifíquese a las partes. Fecho, remítase este cuadernillo a la anterior instancia a los fines de ser agregado a sus antecedentes.
Gerardo G. Vassallo
Juan R. Garibotto
Pablo D. Heredia
Julio Federico Passarón
Secretario de Cámara
034130E
Cita digital del documento: ID_INFOJU127357