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JURISPRUDENCIARecurso extraordinario. Falta de autosuficiencia
Se rechaza la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad, en virtud de la falta de autosuficiencia de la que adolece el memorial introductor del recurso de inconstitucionalidad.
Santa Fe, 12 de marzo del año 2.015.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa técnica de JUAN ELIAS BERTOLOTTI; CIRO EMANUEL BERRUETA; LEONARDO JOSÉ LASERNA; ROBERTO ANTONIO VILLAFAÑE; N.R. C.O.; ERNESTO FEDERICO GARNICA y CARLOS ALBERTO OLIVERA contra la resolución 385 del 25 de julio de 2014, dictada por el Colegio de Jueces de Segunda Instancia de la Primera Circunscripción Judicial, en los autos caratulados «C.O., N.R. Y OTROS – RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS: ‘C.O., N.R. Y OTROS S/ ROBO AGRAVADO POR SER COMETIDO EN DESPOBLADO Y EN BANDA, CON ARMAS BLANCAS Y DE FUEGO, ETC. (CUIJ. 21-0700473-6)» (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00509756-5); y,
CONSIDERANDO:
1. El Colegio de Jueces de Segunda Instancia de esta ciudad, confirmó lo resuelto por el Juez de Sentencia, quien, a su turno y en lo que aquí resulta de interés, había condenado a N.R. C.O.; CARLOS ALBERTO OLIVERA; CIRO EMANUEL BERRUETA; JUAN ELIAS BERTOLOTTI a la pena de nueve años de prisión efectiva e inhabilitación absoluta por igual tiempo; a ERNESTO FEDERICO GARNICA a la pena de nueve años y seis meses de prisión efectiva e inhabilitación absoluta por igual tiempo; a LEONARDO JOSÉ LASERNA y ANTONIO VILLAFAÑE a diez años de prisión efectiva e inhabilitación absoluta por igual tiempo; todos por el delito de robo agravado por ser cometido en despoblado y en banda, con armas blanca y de fuego; privación ilegítima de la libertad cometida con violencias y amenazas y resistencia a la autoridad agravada por la utilización de armas de fuego en concurso real (f. 28).
2. Contra dicho fallo deduce la defensa técnica de JUAN ELIAS BERTOLOTTI; CIRO EMANUEL BERRUETA; LEONARDO JOSÉ LASERNA; ROBERTO ANTONIO VILLAFAÑE; N.R. C.O.; ERNESTO FEDERICO GARNICA y CARLOS ALBERTO OLIVERA recurso de inconstitucionalidad alegando arbitrariedad fáctica; falta de certeza en la condena, error en la sana crítica, desconocimiento del «in dubio pro reo»; falta de motivación suficiente y vulneración del debido proceso.
3. El A quo, por auto de fecha 10 de octubre de 2014 resolvió denegar la concesión del recurso de inconstitucionalidad por entender que la postulación se encontraba dirigida a cuestionar la valoración probatoria (f. 62).
Tal denegación motiva la presentación directa del recurrente ante esta Corte (f. 1).
4. Cabe anticipar que esta impugnación no ha de prosperar, pues atenta contra su admisibilidad la falta de autosuficiencia de la que adolece el memorial introductor de la vía extraordinaria local.
En efecto, sabido es que para cumplir con lo dispuesto en el artículo 3 de la ley 7055 se debe exponer, con claridad y precisión, sobre la admisibilidad del recurso -demostrando la concurrencia de los requisitos formales necesarios- y sobre su procedencia -explicando los fundamentos de fondo relacionados con la cuestión constitucional introducida-.
En ese orden, un adecuado relato de los antecedentes de la causa resulta imprescindible para que la Corte pueda comprender el alcance de los agravios, verificar el nexo entre los vicios acusados y las normas constitucionales supuestamente vulneradas y comprobar la decisividad de los planteos para la solución de la litis, todo ello sin necesidad de acudir a los autos principales.
En el «sub examine», como se adelantó, el escrito del recurso de inconstitucionalidad provincial no se basta a sí mismo. De este modo, la compareciente se limita allí a alegar arbitrariedad fáctica; falta de certeza en la condena, error en la sana crítica, desconocimiento del «in dubio pro reo»; falta de motivación suficiente y vulneración del debido proceso, mas no logra conectar estas postulaciones genéricas con concretos elementos del proceso, ni expone mínimamente las razones dadas ni las pruebas valoradas por el A quo para confirmar la condena por el delito de robo agravado por ser cometido en despoblado y en banda, con arma blanca y de fuego; privación ilegítima de la libertad cometida con violencias y amenazas y resistencia a la autoridad agravada por la utilización de armas de fuego en concurso real, ni los motivos por los que considera deberían determinar una conclusión diferente a la arribada en el fallo.
En consecuencia, conforme las falencias apuntadas, sólo se vislumbra una mera discrepancia de la defensa con el modo en que fueron interpretadas por los Sentenciantes normas de derecho común y con el alcance asignado al resultado de los medios de confirmación producidos durante el proceso. Y sabido es que tales planteos no constituyen cuestión susceptible de ser revisable por esta vía cuando, como ocurre en este supuesto, los fundamentos que brindó para solventar su decisión, se compartan o no, en modo alguno logran ser descalificados desde la óptica constitucional, al no demostrar la recurrente prescindencia de las reglas de la sana crítica racional, ni que las razones expuestas no resulten derivación razonada del derecho vigente.
De este modo, no presentan estas postulaciones entidad suficiente como para abrir esta instancia excepcional, cuyo propósito no es -como reiteradamente se ha sostenido- enmendar posibles errores o soluciones opinables, sino verificar la adecuación de los pronunciamientos emanados de los tribunales inferiores al ordenamiento jurídico fundamental.
Por ello, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia RESUELVE: Rechazar la queja interpuesta.
Regístrese, hágase saber y oportunamente remítanse copias al Tribunal de origen.
FDO.: FALISTOCCO ERBETTA GUTIÉRREZ NETRI SPULER BORDAS (SECRETARIO)
000790E
Cita digital del documento: ID_INFOJU101159