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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIARecurso extraordinario. Debido proceso. Defensa en juicio. Reducción salarial. Acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
Se deniega el recurso extraordinario interpuesto, pues el escrito de presentación no cumple con los requisitos establecidos en la Acordada 4/2007.
Salta, 07 de abril de 2017.
Y VISTOS: Estos autos caratulados “GÓMEZ, RAMÓN HÉCTOR VS. LA VELOZ DEL NORTE S.A. – QUEJA POR REC. DE INCONST. DENEGADO” (Expte. Nº CJS 38.337/16), y
CONSIDERANDO:
1°) Que contra la sentencia de fs. 81/82, que rechazó la queja interpuesta por el actor, éste dedujo a fs. 85/102 vta. re-curso extraordinario federal.
En su presentación, el recurrente señala que la sentencia de esta Corte resulta violatoria de las garantías constitucionales a un debido proceso y de defensa en juicio por su arbitrariedad manifiesta.
Igualmente sostiene, luego de efectuar la enumeración de los requisitos de procedencia formal y material del recurso, que la resolución dictada deviene arbitraria por infundada y autocontradictoria al liberar de responsabilidad a una empresa sin perjuicio de haber acreditado -según alega- no sólo la reducción salarial en un 25 % de sus haberes sino también el recorte de éstos por el cambio de diagramación.
Argumenta que resulta equivocada la interpretación de esta Corte para fundar el rechazo de la queja, toda vez que la alzada efectuó un análisis de la pretensión en función de fallos judiciales que sentaron precedentes, surgiendo la existencia de esas diferencias salariales, pero que luego fueron rechazadas por considerar que el reclamo realizado no resultaba suficiente.
Indica que, aplicar la letra fría de la ley y omitir cuestiones de hecho de decisiva importancia, como así también soslayar el análisis acabado y minucioso de las pruebas aportadas a la causa, lleva a dejar de lado el criterio de justicia y el derecho a un debido proceso establecido en la Ley Fundamental.
Expresa que mediante el presente recurso pretende el restablecimiento de la verdad y realidad de los hechos, evitando que ligeramente y sin fundamentos ciertos se lo prive de percibir rubros indemnizatorios y diferencias salariales. En esa línea, indica que aplicar de manera tergiversada cuestiones procesales y particularmente probatorias, como sucede con la sentencia de primera instancia, no hace más que afectar sus derechos constitucionales.
Enfatiza que la sentencia recurrida viola el principio de defensa en juicio porque omite tratar hechos fundamentales y realizar un correcto y adecuado análisis de la prueba aportada. En tal sentido precisa que se realiza una arbitraria e insuficiente interpretación y análisis de las copias que no se acompañaron en autos, pero omite considerar la prueba que sí fue aportada.
Pondera que la sentencia viola el derecho de propiedad con su escueto análisis de los hechos y omite tratar todo aquello que se encuentra vinculado con el desarrollo de la relación laboral habida entre las partes. En tal sentido, memora los agravios expuestos contra la sentencia de la Cámara y sostiene que no fueron atendidos mediante la sentencia dictada en esta sede.
Corrido traslado, a fs. 114/123 contesta la demandada y so-licita el rechazo del recurso por carecer de sustento fáctico y jurídico. A fs. 124 se llaman autos para resolver, providencia que se encuentra firme.
2°) Que a esta Corte no le incumbe juzgar sus pronunciamientos cuando es llamada a decidir sobre la concesión o denegación del recurso extraordinario, pero ello no la exime del deber de examinar, además de la admisibilidad formal, la cuestión constitucional propuesta por el recurrente (CSJN, Fallos, 308:490), analizando si la apelación federal, “prima facie” valorada, cuenta, a la luz de la conocida doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con fundamentos suficientes para dar sustento a un remedio que reviste un inequívoco carácter excepcional (Fallos, 310:1790, entre otros).
3°) Que en ese orden, corresponde recordar que la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (B.O. 21/3/2007) sancionó un ordenamiento con el objeto de catalogar los diversos requisitos que, con arreglo a sus reiterados y conocidos precedentes, hacen a la admisibilidad formal de las presentaciones mediante las cuales se deduce el recurso extraordinario que prevé el art. 14 de la Ley 48. Por ello, se aprobó un reglamento sobre los escritos de interposición del recurso que, como anexo, forma parte integrante del acuerdo.
Así, se regla que en el escrito de presentación del recurso extraordinario federal deberá exponerse «3° … c) la demostración de que el pronunciamiento impugnado le ocasiona al recurrente un gravamen personal, concreto, actual y no derivado de su propia actuación; d) la refutación de todos y cada uno de los fundamentos independientes que den sustento a la decisión apelada en relación con las cuestiones federales planteadas; e) la demostración de que media una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso, y de que la decisión impugnada es contraria al derecho invocado por el apelante con fundamento en aquéllas». Dichas prescripciones han sido incumplidas por el recurrente, lo que determina la improcedencia formal de la articulación (art. 11 del anexo).
4°) Que en tal sentido, conviene tener presente que un principio básico en la teoría de los recursos es el que sostiene que los fundamentos del juzgador deben ser rebatidos por el apelante a través de una crítica concreta y razonada, por lo que no basta a ese efecto la mera reiteración de manifestaciones efectuadas en anteriores instancias.
Asimismo, constituye carga procesal del impugnante demostrar que existe una relación directa entre la materia del pleito y la invocada cuestión constitucional (cfr. CSJN, Fallos, 300:443; 301:116; 303:2012; 306:947), extremo que no se satisface con la simple alegación de que el fallo cuestionado lesiona determinadas garantías de la Constitución, si no se precisa ni demuestra, en concreto, cómo se ha operado efectivamente tal violación en la sentencia.
Sobre tales bases, surge que el impugnante, mediante la presentación agregada a fs. 85/102 vta. de autos, en modo alguno rebate los fundamentos expuestos en la sentencia que ataca referidos a la falta de autosuficiencia de la queja por omitir adjuntar ciertas copias que formaron convicción en la alzada sobre el reclamo y cuya valoración el propio recurrente tachó de arbitraria.
En efecto, de la lectura de la mentada presentación se tiene que los agravios constituyen una reedición de argumentos formulados ante las instancias de grado, no habiendo el impugnante desarrollado una crítica concreta y razonada sobre los argumentos expuestos por este Tribunal a fs. 81/82, lo que no resulta admisible de cara a la apertura de la instancia extraordinaria.
5°) Que en tales condiciones, y a mérito de lo dispuesto en el art. 11 de la Acordada N° 4/2007 de la Corte Federal, que impone la desestimación de la apelación en los supuestos en que se hallen incumplidos los recaudos allí prescriptos, sumado a que el pronunciamiento cuestionado cuenta con fundamentos suficientes que impiden descalificarlo como acto judicial válido, y que no se encuentra justificada la tacha de arbitrariedad, ni se ha demostrado la afectación de garantías constitucionales, corresponde denegar el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 85/102 vta., con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello,
LA CORTE DE JUSTICIA,
I. DENEGAR el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 85/102 vta. Con costas.
II. MANDAR que se registre y notifique.
Fdo.: Dres. Guillermo Alberto Catalano -Presidente-, Ernesto R. Samsón, Sergio Fabián Vittar, Guillermo Alberto Posadas, Abel Cornejo, Guillermo Félix Díaz y Susana Graciela Kauffman -Jueces de Corte-. Ante mí: Dr. Gerardo J. H. Sosa -Secretario de Corte de Actuación-.
022353E
Cita digital del documento: ID_INFOJU114533