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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 5 de Noviembre de 2020
Vistos los autos: “Serca S.A. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos – DGI s/ impugnación de deuda”.
Considerando:
1°) Que contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que -al revocar la resolución 69/11 de la Administración Federal de Ingresos Públicos-, dejó sin efecto la determinación de la deuda formulada a la contribuyente por aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de la Seguridad Social respecto del señor Gustavo Andrés Pellegrino -presidente del directorio de Serca S.A.-, la demandada dedujo el recurso extraordinario cuya denegación motivó la presente queja.
2°) Que, para así decidir, el a quo señaló que la sala ya se había expedido sobre el tema debatido a partir del caso “Buhar Yaco”, en el que se había resuelto que la circunstancia de ser director de varias sociedades anónimas no implicaba multiplicidad de actividades, sino que se trataba de una misma actividad ejercida en diferentes empresas, y que la categoría correcta a la cual se debía aportar sería la “E” o la “D”, de acuerdo a la cantidad de empleados y por un solo cargo, el de mayor significación económica.
3°) Que en su recurso la apelante planteó la arbitrariedad del pronunciamiento puntualizando que los fundamentos de la sentencia no se correspondían con las circunstancias que llevaron a la determinación de la deuda, por lo que el a quo resolvió la causa invocando argumentos que nada tenían que ver con la cuestión de fondo debatida.
4°) Que aunque los agravios del recurso extraordinario remiten al examen de cuestiones fácticas y de derecho procesal que, en principio, no son susceptibles de revisión por la vía prevista en el art. 14 de la ley 48, cabe hacer excepción a tal premisa cuando, como aquí acontece, la sentencia apelada satisface solo en apariencia la exigencia constitucional de adecuada fundamentación y omite el examen de planteos de las partes conducentes para la solución del caso (Fallos: 303:1017; 311:119 y 561).
5°) Que de las constancias del expediente surge que el Fisco Nacional determinó deuda de aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de la Seguridad Social respecto del señor Gustavo Andrés Pellegrino -presidente del directorio de Serca S.A.-, pues sobre la base de las declaraciones juradas presentadas por la empresa, en las que figuraba en la nómina de empleados en los períodos sujetos al ajuste y en virtud de las deducciones efectuadas con destino a la Obra Social, presumió que dicho directivo había ejercido en forma tácita la opción prevista en el art. 3, inc. a, punto 1, de la ley 24.241 (incorporación voluntaria al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones) y, en consecuencia, la sociedad estaba obligada a ingresar todas las cotizaciones que integran la Contribución Unificada de la Seguridad Social. Ello sin perjuicio de los aportes integrados en carácter de afiliado autónomo.
6°) Que le asiste razón al recurrente cuando advierte que la cámara no dio respuesta a la cuestión debatida en la presente causa, ya que al remitirse al precedente “Buhar Yaco”, en el que se expidió sobre la deuda de aportes determinada a un trabajador autónomo que desarrollaba en forma simultánea tareas de conducción en varias sociedades anónimas, omitió examinar las consecuencias jurídicas de los pagos efectuados por el Señor Pellegrino -presidente de Serca S.A.- al régimen de autónomos y si su inclusión en la nómina de empleados de la sociedad implicaba la opción de incorporación voluntaria al régimen dependiente y, por lo tanto, la obligación de ingresar todas las cotizaciones que integran la Contribución Unificada de la Seguridad Social.
En tales condiciones, corresponde descalificar la sentencia recurrida y reenviar el expediente al tribunal de alzada a fin de que se dicte sentencia sobre el tema en disputa.
Por ello, se declara procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efecto la sentencia. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a la presente. Agréguese la queja al principal, hágase saber y, oportunamente, remítase.
Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlso Fernando
Firmado Digitalmente por HIGHTON Elena Ines
Firmado Digitalmente por MAQUEDA Juan Carlos
Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis
Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel
Elois, María A. – Perciavalle, Marcelo L. – Un fallo (que no se encuentra firme) cambia el criterio y ampara a directores de sociedades anónimas – Erreius on line – Diciembre 1999 – Cita digital IUSDC281701A
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Cita digital del documento: ID_INFOJU136130