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JURISPRUDENCIARecurso de queja. Planteo de inconstitucionalidad. Recurso de casación. Impugnabilidad objetiva
Se desestima el recurso de queja interpuesto por la defensa particular del Sr. Lázaro Báez contra el decisorio que rechazó el planteo de inconstitucionalidad del artículo 305 del Código Penal, al no cumplirse -en principio- con el requisito de impugnabilidad objetiva previsto en el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación, ya que no se trató de una sentencia definitiva o equiparable a tal, ni de un auto que ponga fin a la acción, a la pena o haga imposible que continúen las actuaciones, ni tampoco denegó la extinción, conmutación o suspensión de la pena.
Buenos Aires, 16 de junio de 2017.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa CFP 3017/2013/208/RH44 acerca de la presentación efectuada a fs. 77/109 vta. por los doctores Maximiliano Rusconi y H. Gabriel Palmeiro, por la defensa particular de Lázaro BÁEZ, contra el decisorio de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad que confirmó la decisión del juez de grado, en cuanto rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 305 del C.P. deducido por dicha parte.
Y CONSIDERANDO:
Que la queja en estudio fue deducida en debido tiempo y forma, y por quien se encuentra legitimado para ello.
No obstante ello, se advierte que la decisión recurrida en casación, no cumple, en principio, con el requisito de impugnabilidad objetiva previsto por el artículo 457 del C.P.P.N., ya que no se trata de una sentencia definitiva o equiparable a tal, ni de un auto que pone fin a la acción, a la pena o hace imposible que continúen las actuaciones, ni tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena.
Por lo demás, la parte recurrente tampoco alcanzó a demostrar el agravio actual de tardía o imposible reparación ulterior que le genera la decisión dictada por el a quo, a efectos de equipararla a un pronunciamiento de carácter definitivo y habilitar así la intervención de esta Cámara (Fallos: 328:1108).
Finalmente, en cuanto a la imposición de costas, no se advierten motivos que permitan apartarnos del principio general fijado en el artículo 531 del C.P.P.N.
Existiendo coincidencia de opiniones entre los suscriptos, no resultó necesario desinsacular un tercer magistrado en reemplazo del doctor Gustavo M. Hornos, quien se encuentra en uso de licencia (art. 109, Reglamento para la Justicia Nacional).
Por ello, el Tribunal, RESUELVE:
I. NO HACER LUGAR a la queja interpuesta a fs. 77/109 vta. por los doctores Maximiliano Rusconi y H. Gabriel Palmeiro, por la defensa particular de Lázaro BÁEZ, con costas (arts. 477, 478, 530 y 531 del C.P.P.N.).
II. TENER PRESENTE la reserva del caso federal (art. 14 de la Ley Nro. 48).
Regístrese, comuníquese (Acordada Nº 15/13, CSJN -Lex 100-), y remítanse las presentes actuaciones a la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad para que practique las notificaciones que correspondan, sirviendo la presente de muy atenta nota de envío.
MARIANO HERNÁN BORINSKY
LILIANA E. CATUCCI
017877E
Cita digital del documento: ID_INFOJU114012