Tiempo estimado de lectura 3 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIARegulación de honorarios. Perito contador. Pautas
Corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el perito contador y, en consecuencia, elevar el monto regulado por sus honorarios profesionales, en virtud de que dadas las características de su labor profesional, el monto del juicio y demás variables establecidas en el marco legal, sus honorarios regulados resultaron bajos.
Buenos Aires, 20 de febrero de 2015.
VISTOS:
Los recursos de apelación interpuestos por la demandada a fs. 142 (concedido a fs. 155) por considerar elevados los honorarios regulados al perito contador y el deducido por éste último a fs. 146 (concedido a fs. 154) por estimarlos reducidos.
Y CONSIDERANDO:
El art. 3º, inc. b) del dec-ley 16638/57 dispone: «Se considerará monto del juicio la cantidad fijada por la sentencia o en la transacción. Cuando no alcance al setenta y cinco por ciento (75%) del valor reclamado en la demanda o reconvención, o una u otra sean rechazadas, el juez, en ejercicio de las facultades conferidas por el apartado g) de este mismo artículo, podrá fijar los honorarios del perito en función de un por ciento mayor al que corresponda según la cantidad establecida por la sentencia».
En el «sub-lite» el monto reclamado en la demanda asciende a $… (ver fs.6) y el de transacción a la de $… (ver fs. 141/42).
Sin embargo, la regulación de honorarios profesionales no depende exclusivamente del monto del juicio y de las escalas dispuestas en las normas arancelarias sino de un conjunto de pautas precisas previstas en los regímenes respectivos que deben ser evaluados por los jueces y entre los que se encuentran la naturaleza y complejidad del asunto, la índole, extensión, calidad y eficacia de los trabajos realizados, la manera de arribar a una solución justa y mesurada acorde con las circunstancias particulares de cada caso.
Establecer los honorarios profesionales mediante la aplicación automática de los porcentuales fijados en la ley arancelaria, aún del mínimo establecido, puede dar por resultado subas exorbitantes y desproporcionadas en relación con las constancias de la causa, no compatibles con los fines perseguidos por el legislador al sancionar la ley arancelaria ni con los intereses involucrados en el caso, ni con los parámetros del mercado de trabajo en general (conf. C.S.J.N., A. 70. XLI.R.O., 18/11/2008, «Astra Compañía Argentina de Petróleo c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales»).
Como principio general cabe sostener que los arts. 3, inc. a), b) y g) del dec.-ley 16.638/57, 38 de la L.O. y 13 de la ley 24.432, configuran un bloque normativo con determinación de pautas para fijar los honorarios que debe ser analizado y ponderado en conjunto al momento de efectuar las pertinentes regulaciones. La escala dispuesta en el art. 3º, inc. a) configura una pauta general, una directriz, que permite verificar en cada caso concreto el grado de razonabilidad del resultado de la regulación.
El art. 13 de la ley 24.432 consagra en forma explícita la interpretación propuesta, ya que dispone que los jueces deberán regular honorarios a los profesionales, peritos, síndicos, liquidadores y demás auxiliares de la justicia, por la labor desarrollada en procesos judiciales o arbitrales, sin atender a los montos o porcentuales mínimos establecidos en los regímenes arancelarios nacionales o locales que rijan la actividad, cuando la naturaleza, alcance, tiempo, calidad o resultado de la tarea realizada o el valor de los bienes que se consideren, indicaren razonablemente que la aplicación estricta, lisa y llana de esos aranceles ocasionaría una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución que en virtud de aquellas norma arancelarias habría de corresponder.
Que, teniendo en cuenta los criterios expuestos, el monto reclamado, el monto conciliado, la calidad y la importancia de las tareas profesionales realizadas (fs. 94, 95, 117, 118, 137/39vta.), el Tribunal considera reducidos los honorarios regulados al perito contador Victor Manuel Zárate, motivo por el cual se propicia su elevación a la suma de $…
Por ello, el TRIBUNAL RESUELVE: I) Elevar los honorarios regulados al perito contador Victor Manuel Zárate a la suma de $… II) Regístrese, notifíquese, cúmplase con el art. 1 de la ley 26.856, Acordadas C.S.J.N. 15/13 (punto 4) y 24/13 y devuélvase. Se deja constancia que la vocalía Nº 1 se encuentra vacante (art. 109 R.J.N.).
Oscar Zas
Juez de Cámara
Enrique Néstor Arias Gibert
Juez de Cámara
001662E
Cita digital del documento: ID_INFOJU100572