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JURISPRUDENCIARehabilitación del fallido. Embargo de haberes. Procedencia
En el marco de una quiebra, se revoca la decisión que denegó la solicitud del síndico de embargar los haberes del deudor -ya rehabilitado- para cancelar el saldo de sus honorarios oportunamente regulados.
Buenos Aires, 23 de mayo de 2017.
1. El síndico apeló en fs. 417 la decisión de fs. 416, en cuanto -por haberse producido la rehabilitación del fallido- denegó su solicitud de embargar los haberes del deudor para cancelar el saldo de los honorarios oportunamente regulados a su favor.
El memorial luce en fs. 419/421.
La Fiscal General ante la Cámara dictaminó en fs. 430/431 propiciando la revocación de la resolución de grado.
2. Se anticipa que los fundamentos y conclusión de la Representante del Ministerio Público en el dictamen precedente, y a los cuales cabe remitir por razones de economía procesal, son suficientes para admitir los agravios de que se trata.
En efecto, es que el caso resulta análogo a los precedentes mencionados tanto por el recurrente como por la Fiscal General, y en donde se concluyó que, luego de operada la rehabilitación del fallido, el embargo de sus haberes es viable para cancelar los gastos de conservación y justicia insatisfechos (esta Sala, 24.5.16, “Manzi, Adriana Libertad s/ quiebra” y 17.9.15, “Scalso, María Rosa s/ quiebra”).
De allí que, siguiendo el temperamento adoptado en esta materia y tal como se adelantara, habrá de receptarse la proposición recursiva en examen; sin costas, en tanto no medió contradictorio.
3. Por ello, y de conformidad con lo propiciado en el referido dictamen, se RESUELVE:
Admitir la apelación de que se trata con el efecto de revocar la decisión apelada.
Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (ley 26.856 y Acordadas 15 y 24/13), notifíquese a la Fiscal General mediante la remisión de las actuaciones a su despacho y, oportunamente, devuélvase a la anterior instancia, confiándose al Juez a quo las diligencias ulteriores (art. 36:1º, Cpr.) y las notificaciones pertinentes.
Gerardo G. Vassallo
Juan R. Garibotto
Pablo D. Heredia
Julio Federico Passarón
Secretario de Cámara
017315E
Cita digital del documento: ID_INFOJU113606