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JURISPRUDENCIACompetencia. Quiebra. Sede de la administración de sus negocios o domicilio del fallido
Se confirma el auto por el que el a quo se declaró incompetente, en tanto se acreditó que la pretensa fallida se domiciliaba en Pinamar, provincia de Buenos Aires.
Buenos Aires, 9 de abril de 2018.
Y VISTOS:
1. Apeló la peticionante de su propia quiebra el decisorio de fs. 69/70 por el cual el Juez a quo se declaró incompetente y ordenó remitir la causa a la jurisdicción de Dolores, Pcia. de Buenos Aires. Su memoria obra a fs. 74/76.
La Sra. Fiscal General de Cámara dictaminó a fs. 82.
2. Tratándose de una persona de existencia visible corresponde intervenir en su proceso universal al Juez del lugar de la sede de la administración de sus negocios y, en su defecto, al del lugar de su domicilio (LCyQ: 3, 1º), por lo que se ajusta a derecho lo decidido por el Magistrado de primera instancia, en tanto se acreditó en autos que la pretensa fallida se domicilia en Pinamar, Provincia de Buenos Aires (v. fs. 68).
3. Se desestima el recurso de fs. 74 y se confirma la resolución atacada, sin costas por no mediar contradictor.
4. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN, y a la Sra. Fiscal de Cámara en su despacho.
5. Oportunamente, cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN y, devuélvase al Juzgado de origen.
6. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía n° 5 (conf. Art. 109 RJN).
MATILDE E. BALLERINI
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
026684E
Cita digital del documento: ID_INFOJU123784