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JURISPRUDENCIAQuiebra. Rehabilitación. Levantamiento de la inhibición general de bienes. Norma aplicable
Se declara rehabilitado al fallido al año contado desde la entrada en vigencia de la ley 24.522, norma que ciñe el plazo de inhabilitación a un año de la fecha del decreto de falencia, en una quiebra decretada bajo el régimen de la ley 19.551, pero que continuó su trámite según la ley citada anteriormente.
Buenos Aires, 24 de abril de 2018.
Y VISTOS:
Los herederos del fallido Máximo César Guarnieri plantean aclaratoria del pronunciamiento de fs. 756 a efectos de que se determine la oportunidad a partir de la cual cabe considerar operativa la rehabilitación y, en consecuencia, el levantamiento de la inhibición general de bienes.
Concretamente, los recurrentes solicitan que los efectos de la rehabilitación se consideren retroactivamente al año de la fecha del decreto de quiebra.
La quiebra del causante fue decretada bajo la vigencia de la Ley 19551, el 2.9.1988, mientras que la rehabilitación fue decidida mediante resolución dictada en los términos del art. 236 LCQ el 7.3.2010, es decir, bajo la vigencia de la actual ley en materia de concursos y quiebras.
Aun cuando surge de autos que se formó incidente de calificación de conducta (fs. 151 vta, el 27.3.89), del certificado de reincidencia acompañado a fs. 378 y ponderado en la aludida resolución, no surgen antecedentes penales del Sr. Guarnieri.
En tales condiciones, se advierte que la presente quiebra fue decretada bajo el régimen de la ley 19551 y continuó su trámite según la ley 24522, que, en lo que aquí interesa, ciñe el plazo de inhabilitación a un año de la fecha del decreto de falencia.
Por lo tanto, es criterio de la Sala que no cabe continuar con los criterios de apreciación implícitos en la ley anterior en orden a la duración de la inhabilitación, cuando la ley actual revela un cambio en la valoración de la conducta de los fallidos y una modificación del temperamento sancionatorio que es consecuencia de esa valoración (esta Sala, «Montejo Hnos. y Cia. SRL s/ quiebra», del 13/11/96).
En consecuencia, y en virtud de lo previsto por el art. 7 CCyC -antes art. 3 CC-, conciliando los efectos de la entrada en vigencia de la Ley 24522 en relación con la quiebra del fallido, decretada bajo el régimen anterior, corresponde declararlo rehabilitado a partir del 18 de agosto de 1996, es decir, al año contado desde la entrada en vigencia de la actual norma (conf. esta Sala, “Gorelik Jorge s/quiebra”, 19.2.2010).
Con tal alcance y a los efectos de levantar la inhibición general de bienes habidos con posterioridad a la rehabilitación, téngase por aclarada la resolución de fs. 756.
Así se decide.
Notifíquese por Secretaría.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia y la causa venida en vista al Juzgado Civil N° 19.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
EDUARDO R. MACHIN
JULIA VILLANUEVA
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
Ley 24522 – 20/7/1995
Guarriello, Norberto Gustavo s/quiebra – Cám. Com. Nac. – Sala F – 13/09/2012 – Cita digital IUSJU203661D
026281E
Cita digital del documento: ID_INFOJU123618