Se revoca parcialmente la resolución apelada y se ordena embargar los haberes de la fallida en la proporción legal, únicamente hasta cubrir el importe correspondiente a los gastos de conservación y justicia (art. 240, L. 24522), pues habiendo operado su rehabilitación, no puede mantenerse el embargo para cancelar deudas de carácter preconcursal o acreencias posteriores que no han redundado en beneficio del concurso, pero sí para afrontar los gastos mencionados, en tanto aquella carece de bienes a su nombre y lo incautado resulta insuficiente para abonarlos.
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