Se confirma la sentencia recurrida, haciendo lugar a la ejecución de honorarios interpuesta por el síndico en una quiebra en la que se ordenó la clausura del procedimiento por falta de activo, pues si bien el principio general es que el desapoderamiento tiene a la rehabilitación como límite temporal, y por ello no se extiende a los bienes adquiridos con posterioridad a la misma, ello no incluye a los gastos de conservación y justicia previstos en el art. 240 de la ley de concursos y quiebras.
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