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JURISPRUDENCIASecuestro de embarcación. Embargo
En el marco de un juicio ejecutivo, se confirma la decisión que denegó la medida cautelar solicitada orientada a obtener el secuestro de cierto bien mueble (embarcación) propiedad del ejecutado y, en su lugar, ordenó trabar embargo sobre dicho bien.
Buenos Aires, 14 de diciembre de 2017.
1. El ejecutante apeló la decisión de fs. 19/20 que denegó la medida cautelar solicitada en fs. 17/18, orientada a obtener el secuestro de cie rto bien mueble (embarcación) propiedad del ejecutado y, en su lugar, ordenó trabar embargo sobre dicho bien.
La apelación fue deducida en fs. 21 y fundada en 26/27.
2. El recurso es inaudible para este Tribunal.
Ello es así, pues el monto del capital reclamado en las presentes actuaciones asciende a $12.000 (v. apartado 1 del libelo de fs. 10/11) y, como es de toda obviedad, tal cifra es inferior al límite mínimo de apelabilidad establecido por el art. 242 del Cpr., que desde el 30.12.16 alcanza la suma de $ 90.000 para demandas como la presente, que fueron deducidas a partir de esa fecha (Acordada 45/16 C.S.J.N.; conf. esta Sala, 23.3.17, “América TV S.A. c/ Centro de Bienestar y Salud S.A. s/ ordinario”; íd., 25.4.17, “Rodríguez, Fernanda Giselle c/ Barrios, Matías Eduardo s/ ejecutivo s/ queja”).
Ello, sea compartido o no lo decidido por el juez de grado, pues la apelabilidad depende exclusivamente del monto comprometido en el recurso y no del grado del error que se atribuye a la decisión o de otros factores incidentes (conf. esta Sala, 6.12.16, “Donati Hnos. S.A. s/ quiebra”; íd., 29.5.14, “Topgas S.A. s/ quiebra s/ incidente de revisión por AFIP”; íd. 18.5.11, “Obra Social Bancaria Argentina SA s/concurso preventivo s/ incidente de pronto pago promovido por Bracamonte, Sandra Carina”, íd., 11.2.11, “Nader Rese, Sergio c/ Casado, Oscar s/ ejecutivo s/ queja”; entre otros).
3. Por lo expuesto, se RESUELVE:
Declarar inaudible el recurso de apelación de fs. 21.
Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13) y notifíquese electrónicamente. Fecho, devuélvase sin más trámite, confiándose al magistrado de primera instancia proveer las diligencias ulteriores (cpr 36: 1º).
Gerardo G. Vassallo
Juan R. Garibotto
Pablo D. Heredia
Horacio Piatti
Prosecretario de Cámara
NOTA: En la fecha se cumplió con la notificación electrónica ordenada precedentemente.
Eduardo A. Blanco Figueroa
Prosecretario Administrativo
026929E
Cita digital del documento: ID_INFOJU121200