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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIARecurso de aclaratoria. Supuestos de procedencia
Se rechaza la aclaratoria interpuesta por la demandada quien adujo que el decisorio cuestionado omitió ordenar el desalojo y la entrega del inmueble libre de bienes y ocupantes.
Buenos Aires, 16 de agosto de 2016.
I. Carlos Dakak, en carácter de cesionario de los derechos de Humberto Antonio Garabatos solicitó aclaratoria (fs. 478) de la sentencia dictada a fs. 465/475, aduciendo que el decisorio omitió ordenar “el desalojo y entrega del inmueble… libre de bienes y ocupantes”.
II. Éste recurso incluye únicamente tres supuestos: a) error material, b) aclaración de conceptos oscuros, y, c) omisiones de pronunciamiento (art. 166 Cpr.), pero no la alteración de un punto sustancial de la decisión, por lo que resulta improcedente si se pretende una decisión de otra naturaleza.
La Sala estima que la resolución aludida es suficientemente explícita y nada queda por precisar. La actual pretensión entraña un desacuerdo con lo resuelto por el Tribunal y remite a cuestiones que escapan a la concreta y reducida finalidad de la aclaratoria.
Recuerdo que el sub lite se trata de un juicio de usucapión y que el rechazo de la demanda fue confirmado por esta Sala. La petición del presentante resulta ajena a la cuestión a resuelta y la vía propuesta no es apta a los fines pretendidos.
En consecuencia, deberá formular las peticiones que considere pertinentes ante el Juez de primera instancia y, en su caso, ante el Magistrado de la falencia de Humberto Antonio Garabatos.
III. Se rechaza la aclaratoria. Regístrese y notifíquese por Secretaría, en su caso, conforme Acordadas N° 3/11 y 38/13 CSJN y devuélvase. Oportunamente, cúmplase con la Publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada N° 15/13 CSJN.
MATILDE E. BALLERINI
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO de DÍAZ CORDERO
ANA I. PIAGGI
011816E
Cita digital del documento: ID_INFOJU106010