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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAUmbral de apelabilidad. Art. 242 del CPCCN. Acordada 16/14
En el marco de un juicio por cobro de sumas de dinero, se declara mal concedido el recurso de apelación, pues el capital reconocido en la sentencia no supera la suma de pesos veinte mil.
Buenos Aires, 11 de marzo de 2016.-
Y VISTOS: Y CONSIDERANDO:
El art. 242 del Código Procesal, en su nueva redacción originada en la reforma introducida por la ley 26.536, dispone que serán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualesquiera fuere su naturaleza que se dicten en procesos en los que “el valor cuestionado” sea inferior a la suma de $20.000 y a los efectos de determinar la inapelabilidad de aquéllas se estará al monto que rija en la fecha de presentación de la demanda o reconvención.
El monto recién mencionado, es el que debe considerarse en el caso, pues tanto el recurso de apelación como su concesión fueron posteriores a la vigencia de la norma citada y, por aún no resultar aplicable la innovación prevista en la Acordada n° 16/14 dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En su cuarto párrafo además prescribe que si al momento de dictarse la sentencia se reconociera una suma inferior en un veinte por ciento (20%) a la reclamada por las partes, la inapelabilidad se determinará de conformidad con el capital que en definitiva se reconozca en la sentencia.
En el caso, el nuevo plexo normativo resulta aplicable en virtud de la fecha de entrada en vigencia de la nueva ley (7/12/2009), sumado a que tanto la interposición del recurso de apelación, como su concesión son posterior a la fecha recién mencionada (ver fs.599 y fs.604).
Asimismo, debe señalarse que en la acción se encuentran reunidos los dos elementos que requiere la norma para su aplicación.
Ello así, en razón que fue admitida por un monto inferior en un 20% a lo reclamado en la demanda (ver fs.188vta. y fs.189 primer párrafo), y el capital reconocido en la sentencia (fs.595/98) no superó la suma de pesos veinte mil ($ 20.000), por lo que corresponde declarar inapelable la sentencia recurrida.
Por ello, SE RESUELVE: Declarar mal concedido el recurso interpuesto a fs.599. Notifíquese y Devuélvase.
Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JUAN CARLOS GUILLERMO DUPUIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: FERNANDO MARTIN RACIMO, JUEZ DE CAMARA
009214E
Cita digital del documento: ID_INFOJU103994