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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAInexistencia de gravamen irreparable
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, se declara mal concedido el recurso de apelación interpuesto.
Buenos Aires, 2 de marzo de 2017.
AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO:
Sabido es que el Tribunal está facultado para pronunciarse sobre la admisibilidad de un recurso hasta el momento de conocer en el acuerdo respectivo, sin que lo obliguen, en sentido contrario, la decisión del a quo ni la conformidad de las partes, ni las providencias de trámite que haya dictado (Expte. Nº 45.446/03, del 28 de octubre de 2003).
La decisión de fs. 263 que desestimó el pedido del actor de fs. 262 de librar un oficio al fuero comercial a fin de remitir copias certificadas de las actuaciones no causa gravamen irreparable al apelante ya que no consolida ninguna situación jurídica adversa a sus intereses ni decide la cuestión de fondo ventilada en el proceso.
Es que el magistrado de grado no denegó la remisión de las referidas copias para que continúe el reclamo contra su aseguradora “Provincia Seguros” conforme lo resuelto a fs. 254/55, sino que dispuso que sea el apelante quien ocurra con ellas ante el fuero correspondiente, cumpliendo de ese modo con lo dispuesto por el art. 354 inc. 1 del Código Procesal.
En mérito de lo expuesto el Tribunal RESUELVE: declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto a fs. 264, con costas.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Se hace constar que la publicación de la presente sentencia se encuentra sometida a lo dispuesto por el art. 164, 2° párrafo del Código Procesal y art. 64 del Reglamento para la Justicia Nacional, sin perjuicio de lo cual será remitida al Centro de Información Judicial a los fines previstos por las Acordadas 15/13 y 24/13 de la C.S.J.N.
La Dra. Castro no firma por hallarse en uso de licencia (art. 14 R.L.).
Fdo.: Dras. Ubiedo-Guisado.
016194E
Cita digital del documento: ID_INFOJU112661