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JURISPRUDENCIAAmparo por mora. Arts. 308 y 314 del Código Procesal Civil y Comercial
En el marco de un amparo por mora, se declara operada la caducidad de instancia, pues ha transcurrido el plazo establecido en el Código Procesal.
FORMOSA, uno de noviembre de dos mil diecisiete.- VISTOS: Estos autos caratulados: «MENDOZA, AGUSTIN ALFREDO S/ AMPARO POR MORA», Expte. Nº 69 – Fº Nº 150 – Año 2016, registro de la Secretaría de Trámites Originarios del Excmo. Superior Tribunal de Justicia, y CONSIDERANDO: Que según constancias de la causa, la misma no recibe impulso procesal desde el día treinta y uno de mayo de dos mil dieciseis (fs. 5). Que siendo así y de conformidad a los artículos 308 y 314 del Código Procesal Civil y Comercial, se ha operado con holgura el plazo previsto para la caducidad de la instancia y así debe declararse. Por todo ello, con las opiniones concordantes de los señores Ministros, Dres. Guillermo Horacio Alucin, Eduardo Manuel Hang, Ariel Gustavo Coll, Ricardo Alberto Cabrera y Marcos Bruno Quinteros, el EXCMO. SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA RESUELVE: 1º.- Declarar operada la caducidad instancia en la presente causa (conf. arts. 308 y 314 del Código Procesal Civil y Comercial, por reenvío legislativo del art. 124 Ley 971/80) 2º.- Regístrese, notifíquese. Archívese.
GUILLERMO HORACIO ALUCIN
EDUARDO MANUEL HANG
ARIEL GUSTAVO COLL
RICARDO ALBERTO CABRERA
MARCOS BRUNO QUINTEROS
ANTE MI:
MARIA CELESTE CÓRDOBA
Abogada Secretaria
Superior Tribunal de Justicia
027306E
Cita digital del documento: ID_INFOJU122038