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JURISPRUDENCIATasa de interés. Arts. 767, 958 y 959 del Código Civil y Comercial de la Nación
En el marco de una ejecución hipotecaria, se confirma la resolución por medio de la cual se fijó la tasa de interés aplicable al caso al 8% anual por todo concepto.
Buenos Aires, 8 de febrero de 2018.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Apeló la parte actora la resolución de fs. 122/vta. por medio de la cual se fijó la tasa de interés aplicable al caso al 8% anual por todo concepto. El memorial se encuentra agregado a fs. 125/127, el que no fue contestado
En lo relativo a la tasa de interés que el Sr. Juez de grado redujo, se impone recordar que es criterio jurisprudencial uniforme que no corresponde admitir cualquier tasa de interés por el solo hecho de que se encuentre estipulada por las partes. Las reglas contenidas en los arts. 767, 958 y 959 del Código Civil y Comercial de la Nación encuentran su límite en la pauta rectora contenida en el art. 279 del citado Código (CNCiv. esta Sala, “Fiorito, Gloria María c/ Olliver, Rita Marcela s/ Ejecución Especial Ley 24.441” n° 44314/14 de fecha 14 de noviembre de 2017).
Ahora bien, esta Sala, en casos análogos, es decir cuando la ejecución prospera en moneda extrajera, dólares estadounidenses, consideró razonable fijar la tasa al 6% anual, comprensivo tanto de los accesorios compensatorios como de los punitorios. De ahí que teniendo en consideración que únicamente la parte ejecutante ha recurrido la tasa de interés establecida por el Sr. Juez “a quo”, habrá de confirmarse el pronunciamiento apelado (ver fallo citado ut supra).
En su mérito, SE RESUELVE: confirmar el pronunciamiento de fs. 122/vta.. Con costas (arts. 68 y 69 del Código Procesal).
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Eduardo A. Zannoni
Fernando Posse Saguier
José Luis Galmarini
027070E
Cita digital del documento: ID_INFOJU124011