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JURISPRUDENCIAAportes y contribuciones de la seguridad social
Se rechaza el reclamo interpuesto por el Estado provincial y se confirma la resolución apelada.
San Salvador de Jujuy, 20 de diciembre de 2017.-
Autos y Vistos:
Las constancias de este Expediente Nº C-031.722/14, caratulado: “Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: Cruells Ana María y Otros c/ Estado Provincial”, y
Considerando:
Que a fojas 547 y vuelta, la Dra. María Fernanda Berrafato representante legal de Fiscalía de Estado, interpone reclamo ante el Cuerpo en contra de la providencia de fecha 10/11/17 obrante a fojas 544.
Afirma que la decisión causa agravio a su parte, puesto que no puede obligarse al Estado Provincial a abonar directamente a los actores los aportes y contribuciones de la seguridad social a modo de condena, ya que es agente de retención de tales importes y es la única legitimada para ingresar dichos conceptos directamente al AFIP, resultando imposible que cada uno de los actores los ingresen por su cuenta.
Que ello trae un perjuicio serio al Estado Provincial, ya que se abonará sumas que nunca podrán ser ingresadas al sistema de seguridad social.
Por último peticiona.
Conferido traslado a la contraria del reclamo articulado, a fojas 542 y vuelta se presenta el Dr. Daniel Héctor Lemir en representación de los actores, quien señala en primer lugar que la planilla de liquidación realizada por el perito Contador designado, y en el caso, el monto en concepto de aportes y contribuciones al Sistema de la Seguridad Social adeudados por el demandado, ha sido calculado en debida forma y conforme a derecho.
Que en lo atinente a la forma en que el Estado Provincial debe ingresar dichos montos, refiere que resulta obvio que corresponde que los montos calculados en concepto de aportes sean ingresados al régimen integrado de Jubilaciones y Pensiones ANSES-AFIP, y no abonados directamente a cada uno de los actores.
Finalmente peticiona.
En consecuencia, sólo resta resolver.
Liminarmente debemos destacar que de la presentación de la demandada no surge agravio alguno ni se acredita el perjuicio que invoca, que sean suficientes para revocar por contrario imperio la decisión de Presidencia de trámite.
Es así que, en relación a los aportes y contribuciones que deban ser ingresados al régimen integrado de jubilaciones y pensiones ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), resulta claro -por obvio- que los montos a integrarse en concepto de aportes por las diferencias salariales a las que se hizo lugar en esta causa, deberán ser girados al organismo recaudador, y no abonarse a los agentes.
Que ningún agravio puede ni podía generarse al Estado Provincial desde que la Sra. Perito Contable designada debía efectuar los cálculos respecto de los conceptos ahora aludidos, y en su caso alcanza con que la parte demandada acredite haber depositado los montos ante la AFIP.
En consecuencia conforme lo expuesto precedentemente, el reclamo ante el Cuerpo debe ser desestimado.
En cuanto a las costas por el presente reclamo, corresponde sean impuestas a la incidentista (artículo 110 del Código Contencioso Administrativo), y diferir la regulación de los honorarios profesionales para cuando exista base económica firme.
Por ello, la Sala I del Tribunal Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy,
Resuelve:
1.- Rechazar el reclamo ante el Cuerpo interpuesto por el Estado Provincial a fojas 547 y vuelta, conforme los considerandos, para confirmar el proveído de fecha 10/11/17 obrante a fojas 544.
2.- Imponer las costas de esta incidencia a la demandada, y diferir la regulación de los honorarios profesionales para cuando exista base económica firme..
3.- Dejar constancia en autos, protocolizar, hacer saber.-
028242E
Cita digital del documento: ID_INFOJU122900