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JURISPRUDENCIAArt. 349 del Código Procesal Penal. Suspensión de términos
Se rechaza el recurso de queja interpuesto contra la resolución que rechazó el pedido del imputado de suspender el término previsto en el artículo 349 del Código de rito.
Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017.
Y VISTOS: Y CONSIDERANDO:
La defensa de L. B. recurrió a la vía de hecho para que, en definitiva, se haga lugar al recurso de apelación que planteó contra el auto que rechazó su pedido para que se suspenda el término previsto por el artículo 349 del Código de rito.
La normativa expresamente establece que los términos resultan perentorios e improrrogables, sin que el supuesto de marras encuadre en las excepciones allí previstas (art. 163 y ccdts. del C.P.P.N.). La doctrina y jurisprudencia también resultan contestes en este sentido (ver Navarro, Guillermo y Daray, Roberto “Código Procesal Penal de la Nación, Ed. Hammurabi, T.1 pág. 416 y D´Albora, Francisco “Código Procesal Penal de la Nación -Anotado, Comentado, Concordado”, Ed. Lexis Nexis, T. II, p752 y sus citas).
A partir de ello, amén de que tal como ha sido planteada la cuestión – fundada en argumentaciones genéricas que no han logrado acreditar un detrimento real para el ejercicio de la defensa- y habiendo presentado la Defensa a la fecha su oposición a juicio, no obstante la salvedad expresada (fs. 37488/512 y 37529), el Tribunal RESUELVE:
RECHAZAR el recurso de queja presentado por la Dra. Rina Barbieri (art. 478 del C.P.P.N.).
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
El Dr. Cattani no firma por encontrarse en uso de licencia. Conste.-
EDUARDO GUILLERMO FARAH
JUEZ DE CAMARA
MARTIN IRURZUN
JUEZ DE CAMARA
NICOLAS ANTONIO PACILIO
Secretario de Camara
024028E
Cita digital del documento: ID_INFOJU120781