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JURISPRUDENCIAArt. 457 del Código Procesal Penal. Recurso casatorio
Se declara inadmisible el recurso de casación interpuesto puesto que la decisión contra la que se dirige la vía interpuesta no integra el elenco de aquellas que enumera el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación.
Buenos Aires, 21 de marzo de 2018.
VISTOS: Y CONSIDERANDO:
Que contra la decisión adoptada por esta Alzada a fs. 133/7 de este incidente, a través de la cual se confirmó el procesamiento dictado respecto de O. V. J., su defensa técnica a cargo del Dr. Ignacio Rada Schultze interpuso recurso de casación.
Que la decisión contra la que se dirige la vía interpuesta no integra el elenco de aquellas que enumera el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación entre las susceptibles de ser conmovidas por el citado medio impugnativo, que sólo lo admite respecto de las sentencias definitivas y los autos que pongan fin a la acción o a la pena, o hagan imposible que continúen las actuaciones o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena (conforme al principio sentado en el artículo 432 del citado ordenamiento).
Ello conforme la tradicional jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que ha negado tal carácter a aquellas resoluciones que generan la obligación de continuar sometido a un proceso criminal (Fallos 295:504, 298:408, 308:1667, 310:195, 311:1781, 312:573, 312:575, 312:577, entre muchos otros y, en la misma dirección, CFCP Sala 1 en c. nº 1571 “R. V., A. s/ rec. de queja”, resuelta el 13 de octubre de 1997; Sala II en c. nº 2691 “C. G.”, resuelta el 2 de agosto de 2000; Sala III en c. nº 2058 “G., M. s/ rec. de casación”, resuelta el 7 de diciembre de 1999, entre otras).
Por lo demás, no se verifica en el caso algún tipo de agravio de insuficiente, imposible o tardía reparación ulterior distinto del sometimiento a proceso aludido y que revista el carácter excepcional que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha valorado para apartarse del principio aludido precedentemente -conf. esta Sala en incidente n° 29.689 “Martínez”, resuelto el 10/2/11, reg. n° 32.533, entre muchas otras-.
Es en virtud de lo expuesto que corresponde y por ello este Tribunal RESUELVE:
DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación deducido por el Dr. Schultze a fs. 139/57 de este incidente.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
EDUARDO GUILLERMO FARAH
JUEZ DE CAMARA
MARTIN IRURZUN
JUEZ DE CAMARA
LAURA VICTORIA LANDRO
Secretaria de Cámara
028265E
Cita digital del documento: ID_INFOJU123569