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JURISPRUDENCIAAsociación ilícita. Secuestro de marihuana. Art. 457 del Código Procesal Penal
En el marco de una causa por infracción a la ley 23737, se confirma la decisión que dictó los procesamientos con prisión preventiva dispuestos por el magistrado de la anterior instancia, respecto de los hechos vinculados a una asociación ilícita y el secuestro de marihuana.
Posadas, a los 23 días del mes de febrero de 2018.
Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO 4406/2016/17/CA4 Legajo de Apelación en autos: “Castillo, Gustavo Hernán; Ferreyra, Fabiola; Jiménez, Silvio César Por Infracción Ley 23.737 (Art. 5 Inc. C)”.
CONSIDERANDO: 1) Que arriban las presentes actuaciones al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de casación articulado por el Sr. Defensor oficial a fs. 143/147 y vlta. contra la decisión recaída a fs. 131/136 y vlta. en cuanto confirmó los procesamientos con prisión preventiva dispuestos por el Magistrado de la anterior Instancia, respecto de los hechos vinculados a una Asociación Ilícita y el secuestro de CUATRO MIL SETENTA KILOS CON OCHOCIENTOS NOVENTA SEIS GRAMOS (4.070,896) de marihuana.
2) Que a esos fines corresponde verificar las condiciones de admisibilidad de los remedios deducidos en la medida en que resulta facultad del Tribunal de mérito efectuar una primera revisión del recurso de casación con el objeto de examinar si en su articulación se encuentran reunidas las condiciones formales que la ley prevé, a tenor de lo dispuesto por los artículos 444 y 463 del C.P.P.N.
3) Que en el aludido contexto, la normativa procesal establece en su art. 456 los recaudos que el remedio en análisis debe cumplir, el cual ha encontrarse plasmado en alguna de las resoluciones taxativamente enumeradas en el art. 457 del C.P.P.N.
Que sobre tales extremos, surge que la resolución recurrida no supera el límite de impugnabilidad objetiva previsto por el artículo 457 del C.P.P.N. ya que no se trata de una sentencia definitiva ni de un auto que ponga fin a la acción, a la pena o haga imposible que continúen las actuaciones, o de aquellos que deniegan la extinción, conmutación o suspensión de la pena (C.F.C.P., Sala I, CFP 007607/2015/6/RH001, Carátula: Recurso Queja Nº 6 s/ ESTAFA, USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART.296) y INFRACCION LEY 22.262 (ART.42 INC.1), del 19/02/2018 y sus citas).
Que asimismo, el recurrente no alcanzó a demostrar el agravio actual de tardía o imposible reparación ulterior que le genera la decisión dicada y que permita equipararla a definitiva a los efectos de habilitar la intervención de la Cámara Federal de Casación Penal (C.F.C.P., Sala IV, Expte. Nº FPO 008185/2015/9/RH004 Carátula: Recurso Queja Nº 9 IMPUTADO: MONZÓN, RAMÓN RICARDO s/INFRACCION LEY 25.871 Fecha de sentencia: 15/02/2018, con cita de Fallos: 328:1108).
Que por lo demás, existiendo decisiones concordantes conforme a lo resuelto tanto por el Juez de Primera Instancia como por este Tribunal de Alzada, se ha garantizado la “doble conformidad judicial”, “derecho al recurso” o “doble conforme”, por lo que tampoco se vislumbra una violación a la garantía prevista por el artículo 8 ap. 2) h) de la C.A.D.H. (C.F.C.P., Sala IV, Expte. Nº FPO 008185/2015/9/RH004 Carátula: Recurso Queja Nº 9 IMPUTADO: MONZÓN, RAMÓN RICARDO s/INFRACCION LEY 25.871 Fecha de sentencia: 15/02/2018).
En mérito de lo expuesto, esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Posadas,
RESUELVE: 1) NO HACER LUGAR a la concesión del recurso de casación deducido a fs. 143/147 y vlta. (arts. 444 y 463, C.P.P.N.).
REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE conforme lo dispuesto por las Acordadas 31/11 y 38/13 de la C.S.J.N., hágase saber a la Dirección de Comunicación Pública (Acordada 15/13 de la C.S.J.N.). Cumplido, remítanse los autos al Tribunal de Origen.
Fdo. Dr. Mario Osvaldo Boldú – Dra. Ana Lía Cáceres de Mengoni – Jueces de Cámara
M. Marlene Raiczakowsky – Secretaria de Cámara
028513E
Cita digital del documento: ID_INFOJU123402