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JURISPRUDENCIAAclaratoria. Art. 166 del CPCCN
En el marco de un incidente de restitución de bienes, se resuelve hace lugar al recurso de aclaratoria planteado.
Buenos Aires, 7 de febrero de 2018.
Y VISTOS:
I. Para resolver el recurso de aclaratoria planteado a fs. 129.
II. El objeto del recurso de aclaratoria incluye únicamente tres supuestos: a) error material, b) aclaración de conceptos oscuros, y, c) omisiones de pronunciamiento (art. 166 C.P.C.C.).
En tal inteligencia, corresponde aclarar la decisión de fs. 128 en el sentido que donde dice «tercero locatario » debe decir «tercero locador» (Cpr. 166).
III. Con tales alcances se admite la aclaratoria examinada.
Sin costas por no haber mediado contradictor.
IV. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN.
V. Oportunamente, cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN y, devuélvase al Juzgado de origen.
VI. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía n° 5 (conf. Art. 109 RJN).
MATILDE E. BALLERINI
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
026170E
Cita digital del documento: ID_INFOJU123303