Tiempo estimado de lectura 2 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIAAclaratoria. Art. 166 del CPCCN
En el marco de un juicio ordinario, se admite el recurso de aclaratoria interpuesto, pues existe cierta errata material involuntaria en un apartado.
Buenos Aires, 22 de junio de 2017.
A. Tiénese por constuído el nuevo domicilio constituido en fs. 7181.
Y Vistos:
B. ¡. Ambas partes interpusieron recurso de aclaratoria contra el pronunciamiento de fs. 7129/7169 (v. fs. 7179 y 7181).Los recurrentes solicitaron se esclarezca cierto error respecto al dies a quo de los intereses para el rubro “lucro cesante”.
ii. Sabido es que el objeto de la aclaratoria incluye únicamente tres supuestos: a) error material, b) aclaración de conceptos oscuros y, c) omisiones de pronunciamiento (art. 166 Cpr.).
De acuerdo con lo establecido por los arts. 36 inc. 6° y 166 CPCC, el Tribunal sólo se encuentra autorizado a subsanar errores materiales o conceptos oscuros, y a suplir cualquier omisión en que hubiese incurrido, siempre que ello no importe alterar en lo sustancial lo decidido.
iii. Asiste razón a las partes en punto a la existencia de cierta errata material involuntaria en el apartado C. 6. al haberse consignado dos posibles fechas de inicio para el cómputo de los intereses: el 01/04/2008 y la fecha de inicio de la demanda.
En consecuencia deberán corregirse el referido título en su último párrafo el cual queda redactado de la siguiente forma: “El rubro en cuestión devengará intereses desde el 01/04/2008 -fecha de la CD que inició el intercambio epistolar que derivó en la resolución del contrato- y hasta el efectivo pago, a la tasa activa que fija el Banco de la Nación para sus operaciones de descuento a 30 días (cfr. esta Sala, “Berrio, Gustavo Osvaldo y otro c/La Meridional Compañía Argentina de Seguros SA s/ordinario”, del 15.12.16; “Papa Raul Antonio c/Smg Compañía Argentina de Seguros SA s/ordinario”, del 20.10.16; “Echeverría Dante c/Provincia Seguros SA s/ordinario”, del 27.10.16; “A.H. Llames y Cía SA y otro c/RPB SA s/ordinario” del 12.05.16).
iv. Por todo ello, la Sala resuelve: admitir con los alcances establecidos en el apartado iii los pedidos de aclaratoria interpuestos.
C. Notifíquese (Ley N° 26.685, Ac. CSJN N° 31/2011 art. 1° y N° 3/2015). Fecho, devuélvase a la instancia de grado.
Hágase saber la presente decisión a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (cfr. Ley n° 26.856, art. 1; Ac. CSJN n° 15/13, n° 24/13 y n° 42/15).
Firman solo los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 17 (art. 109 RJN).
Alejandra N. Tevez
Rafael F. Barreiro
María Florencia Estevarena
Secretaria
019594E
Cita digital del documento: ID_INFOJU114055