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JURISPRUDENCIAAclaratoria. Art. 166 del Código Procesal
En el marco de una ejecución prendaria, se desestima la aclaratoria interpuesta pues lo solicitado por dicha vía excede la materia comprendida en el recurso interpuesto e importa un nuevo planteo de la cuestión ajustado a los términos de la decisión de este Tribunal.
Buenos Aires, 3 de noviembre de 2017.
Y VISTOS:
I. Para resolver el recurso de aclaratoria planteado por la accionante a fs. 370.
II. El objeto del recurso de aclaratoria incluye únicamente tres supuestos: a) error material, b) aclaración de conceptos oscuros, y, c) omisiones de pronunciamiento (art. 166 C.P.C.C.).
En tal inteligencia, valorando el sentido de la decisión dictada por el Tribunal a fs. 368, nada corresponde aclarar pues lo solicitado por vía de aclaratoria excede la materia comprendida en el recurso de fs. 351/353 e importa un nuevo planteo de la cuestión ajustado a los términos de la decisión de este Tribunal.
Como tal debe ser puesto a consideración del Magistrado de primera instancia.
III. Con tales alcances se desestima la aclaratoria examinada. Sin costas de Alzada por no haber mediado contradictor.
IV. Notifíquese por Secretaría de l Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN.
V. Oportunamente cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN, y devuélvase al Juzgado de origen.
VI. La Sra. Juez Dra. Ana I. Piaggi no interviene por hallarse en uso de licencia (Art. 109 RJN).
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
MATILDE E. BALLERINI
027499E
Cita digital del documento: ID_INFOJU122138