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JURISPRUDENCIAAclaratoria. Art. 166 del Código Procesal
En el marco de un juicio ordinario, se desestima in limine el recurso de aclaratoria interpuesto pues la petición de la accionada exorbita, claramente, la finalidad apuntada desde que estrictamente no se pretende la modificación de lo decidido sino que se persigue la limitación de su responsabilidad en el pago de las costas.
Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017. FP
Y Vistos:
1. Interpuso la parte demandada en su presentación de fs. 421/422 aclaratoria contra el pronunciamiento dictado en fs. 413.
Puntualmente, solicitó la aplicación de la limitación impuesta por el art. 730 CCyCN para el prorrateo de los emolumentos fijados.
2. Sabido es que el objeto del recurso previsto en el art. 166 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación incluye únicamente tres supuestos: a) error material, b) aclaración de conceptos oscuros y, c) omisiones de pronunciamiento.
La petición de la accionada exorbita, claramente, la finalidad apuntada desde que estrictamente no se pretende la modificación de lo decidido sino que se persigue la limitación de su responsabilidad en el pago de las costas; planteo que debe ser articulado y resuelto, primeramente, en la instancia de grado (conf. esta Sala “Predial Propiedades S.R.L. c/Kandel Guy y otros s/Ordinario” expte. N° COM 34838/2013 del 07 de Diciembre de 2017).
3. Por ello se desestima “in límine” la petición deducida en el escrito de fs. 421/422. Notifíquese (Ley N° 26.685, Ac. CSJN N° 31/2011 art. 1° y N° 3/2015) y devuélvase a la instancia de grado.
Hágase saber la presente decisión a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (cfr. Ley n° 26.856, art. 1; Ac. CSJN n° 15/13, n° 24/13 y n° 42/15).
Firman solo los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 17 (art. 109 RJN).
Alejandra N. Tevez
Rafael F. Barreiro
María Florencia Estevarena
Secretaria
024894E
Cita digital del documento: ID_INFOJU121957