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JURISPRUDENCIACrédito post concursal. Juez competente
Se declina el ofrecimiento efectuado, pues el crédito que se reclama es de carácter “post concursal”.
Buenos Aires, 28 de agosto de 2018.
1. La Sala B de esta Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ofreció jurisdicción a este Tribunal para conocer en las presentes actuaciones; ello, con sustento en que esta es la Sala actuante en el concurso preventivo de Amancay S.A.I.C.A.F.I. (fs. 25).
2. No se comparten los fundamentos expuestos por la mencionada Sala colega.
Ello, por cuanto según lo manifestado por el propio accionante en la presentación de fs. 27 (efectuada a requerimiento de la Sala, conforme providencia de fs. 26), el crédito que aquí se reclama es de carácter “post concursal”.
Tal circunstancia excluye la aplicación del fuero de atracción y, al no advertirse otras pautas objetivas que persuadan a este Tribunal sobre la necesidad de asumir jurisdicción en la presente causa, habrá de declinarse el ofrecimiento efectuado en fs. 25.
3. Como corolario de lo expuesto, se RESUELVE:
No admitir el ofrecimiento de jurisdicción efectuado por la colega Sala B y remitirle en devolución el expediente.
Sirva la presente de atenta nota de envío.
Gerardo G. Vassallo
Juan R. Garibotto
Pablo D. Heredia
Horacio Piatti
Prosecretario de Cámara
034191E
Cita digital del documento: ID_INFOJU127436