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JURISPRUDENCIAHábeas corpus. Juez competente
Se confirma la sentencia mediante la cual la magistrada de primera instancia se declaró incompetente en la acción de hábeas corpus interpuesta.
Posadas, a los 10 días del mes de enero de 2019.
Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO 34/2019/CA1, caratulado: “Amarilla, W. D. s/ Habeas Corpus”
CONSIDERANDO: 1) Que, arriban estas actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del pronunciamiento que luce incorporado a fs. a tenor del cual la Sr. Magistrada de la Instancia que antecede resolvió declararse incompetente en la acción de Habeas Corpus interpuesta por el interno W. D. Amarilla a fs .
Asimismo según lo establecido en el art. 10 de la Ley 23.098 elevó la presente en consulta a esta Alzada.
2) Que el accionante se encuentra actualmente alojado en el Servicio Penitenciario Federal Argentino (U17) en calidad de interno condenado anotado a disposición del Tribunal Oral Criminal Federal Nº 1 de la Ciudad de Rosario -Cfr. fs….
3) Que, luego de analizar las constancias de autos, concluimosen forma coincidente con la Sra. Juez y reiterando lo resuelto el 27/12/2018 en Expte. Nº 15008/2018respecto a la incompetencia de la Magistrada.
Ello en cuanto a que se advierte que lo peticionado por el interno resulta ser materia de exclusivo resorte del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Rosario a cuya disposición se encuentra el condenado, por lo que el actuar de la Magistrada de la instancia que antecede deviene incompetente.
Que, en tal sentido, la Corte también sostuvo que compete al juez de la respectiva causa, a tenor del art. 18 de la Constitución Nacional, el control directo de los requisitos que la propia norma establece para el régimen carcelario y ante él debe ser planteada, con arreglo a las formas legales, la cuestión atinente a la vulneración de las garantías que protegen a quienes se hallan condenados (Fallos: 323:546).
En mérito de lo expuesto, esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Posadas,
RESUELVE: 1) CONFIRMAR el pronunciamiento obrante a fs. (art. 10, Ley 23.098).
REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE conforme lo dispuesto por las Acordadas 31/11 y 38/13 de la C.S.J.N., hágase saber a la Dirección de Comunicación Pública (Acordada 15/13 de la C.S.J.N.). Cumplido, remítanse los autos al Tribunal de Origen.
Fdo. Dr. Mario Osvaldo Boldú -Dra. Ana Lía Cáceres de Mengoni – Jueces de Cámara – Dra. María Colomba Ratier Berrondo Secretaria de Cámara
037946E
Cita digital del documento: ID_INFOJU132379