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JURISPRUDENCIATribunal arbitral. Juez competente
En el marco de un juicio ordinario, se confirma el decisorio por el cual el Juez a quo se declaró incompetente para entender en la causa.
Buenos Aires, 7 de agosto de 2018.
Y VISTOS:
1. Apeló la actora el decisorio de fs. 1470/1472 por el cual el Juez a quo se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones. Su memoria de fs. 1477/1481 fue contestada a fs. 1483/1488.
2. Los fundamentos del dictamen fiscal que esta Sala comparte (fs. 1500/1501) y a los que se remite por economía expositiva, resultan suficientes para confirmar la resolución atacada, ante la vigencia de la cláusula compromisoria transcripta en la resolución atacada (v. fs. 1471).
Por ende, cabe considerar lo pactado como una prórroga de la jurisdicción judicial con alcance normativo para las partes contratantes, lo que torna procedente un desplazamiento de la competencia para que la cuestión sea dirimida por el “tribunal arbitral designado conforme las reglas de la Cámara de Comercio Internacional” -v. fs. 1468, párr. 3°-; sin perjuicio de los remedios cautelares a los que pudiere haber lugar -art. 196, CPr.- (CNCom., esta Sala, in re, “Scaramella, Alicia Cristina c/ Hope Entertainment S.A. s/ ejecutivo”, 7-6-18; y sus citas).
3. Se desestima el recurso de fs. 1475 y se confirma la resolución apelada, con costas al vencido (art. 68, CPCCN).
4. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN, y a la Sra. Fiscal de Cámara en su despacho.
5. Oportunamente, cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN y, devuélvase al Juzgado de origen.
6. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía n° 5 (conf. Art. 109 RJN).
MATILDE E. BALLERINI
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
033714E
Cita digital del documento: ID_INFOJU126844